Mejoras laborales para el sector cultural y artístico
El pasado 11 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que incorpora una prestación especial por desempleo para las personas artistas sujetos a la intermitencia en la prestación de servicios, totalmente compatible con los ingresos derivados de los derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
¿Quién puede beneficiarse de la prestación de desempleo en el sector cultural y artístico?
Se imponen una serie de requisitos previos para solicitar la prestación especial de desempleo:
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Acreditar 60 días de alta cotizados por una prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
- Alternativamente, se podrá acceder cuando se acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por trabajar en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de una prestación con anterioridad.
Duración y cuantía de la prestación especial por desempleo cultural y artístico
La duración de la prestación especial de desempleo para el sector cultural y artístico es de 120 días naturales.
Duración de la prestación de desempleo
En cuanto a la cuantía de la prestación consta de dos tipos de cuantías:
- De hasta el 100% del IPREM (600 euros mensuales), para quienes demuestren que sus cotizaciones superen los 60 euros diarios.
- De hasta el 80% del IPREM (480 euros mensuales), para aquellos cuyas cotizaciones inferiores o iguales a 60 euros diarios.
Esta prestación especial no será compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Así mismo, la prestación especial será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
La prestación especial por desempleo entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2023.
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Nuevas mejoras laborales para la protección del sector cultural y artístico
Se establecen mejoras para la protección de los trabajadores del sector cultural y artístico:
- Ampliación de los supuestos de compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística para artistas, intérpretes, actores y actrices, bailarines y profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares.
- Compatibilidad de la pensión no contributiva con un trabajo, siempre que no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Cotización de pensionistas. Queda regulada la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
Mejoras laborales para los autónomos en el sector cultural y artístico
Se aplicará una cotización reducida para los artistas autónomos con unos ingresos inferiores a los 3.000 euros anuales. La base irá actualizándose anualmente.
Así mismo, el trabajador podrá solicitar voluntariamente la regularización de cuotas en caso de superarse el ingreso mínimo anual, así como su abono trimestral y no mensual.
En Lladó Grup Consultor te ofrecemos un asesoramiento laboral integral y personalizado en función de tus necesidades.