Atención a las dos nuevas obligaciones para empresas con 50 o más empleados. Está previsto que, antes de que finalice el año, se lleve a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la conocida como Directiva ‘Whistleblowing’. De hecho, el Anteproyecto de Ley con ese objetivo, ya se ha redactado y presentado por parte del Ministerio de Justicia.
¿Qué es el canal de denuncias interno o Whistleblowing?
El Whistleblowing se define como la apertura de un canal de denuncias interno en la empresa que facilite la comunicación de comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares dentro de la propia organización, sus empleados, o terceros que tengan alguna relación con la compañía.
En este sentido, el Whistleblowing actúa como una vía de comunicación destinado a garantizar las buenas prácticas internas y a evitar que las personas jurídicas se enfrenten a responsabilidades penales derivadas de la mala praxis empresarial.
Al amparo de esta directiva surge la figura del whistleblower, esto es, una persona dentro de la empresa que se encarga de denunciar hechos o comportamientos que pueden ser constitutivos de delito o fraude. El origen viene de los términos anglosajones whistle (silbato) y blow (soplar), que hace referencia a cuando los agentes de policía británicos hacían sonar sus silbatos para alertar a los ciudadanos u otros policías sobre la comisión de un delito.
¿Qué empresas están obligadas a implementar un canal de denuncias?
La aplicación de las medidas de Whistleblowing y la creación de un canal de denuncias es obligatorio para las siguientes entidades:
- Empresas con un mínimo de 50 trabajadores en plantilla.
- Todas las entidades públicas, salvo aquellas pertenecientes a municipios con menos de 10.000 habitantes.
- Empresas que operen en el sector financiero.
- Empresas que cuenten con un Plan de Compliance.
Por otro lado, a aquellas empresas que tengan contratado un servicio de protección de datos se les recomienda poner en marcha el canal de denuncias como medida de control.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones?
Por un lado, todas las empresas de más de 50 empleados deberán contar con un Canal de Denuncias Internas o “sistema interno de comunicaciones” que permita proteger el anonimato de las personas que denuncien infracciones legales de todo tipo por parte de o en el ámbito de la empresa (especialmente en materia de corrupción).
Por otro lado, todas las empresas obligadas a contar con dicho Canal de Denuncias Internas, estarán también obligadas a nombrar a un delegado de Protección de Datos (DPD). El artículo 34 del Anteproyecto de Ley para la transposición al ordenamiento jurídico español de la conocida como Directiva ‘Whistleblowing’ así lo indica: «Las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de comunicaciones [+50 empleados], así como los terceros externos que en su caso lo gestionen, cuando, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 [RGPD], no tuvieran la obligación previa de su designación, deberán nombrar un Delegado de Protección de Datos competente para todos los tratamientos llevados a cabo incluido dicho sistema interno de comunicaciones.»
¿Quién puede gestionar las obligaciones?
Tanto el Canal de Denuncias Internas como el delegado de Protección de Datos (DPD), se podrán gestionar directamente por la empresa, o bien a través del asesoramiento de un proveedor externo como Lladó Grup. En ambos casos, se deberá asegurar el anonimato de la persona informante; así como la integridad, confidencialidad e integridad de los sistemas de información, y la independencia y ausencia de incompatibilidades del DPD.
¿Cómo funciona un canal de denuncias?
- El denunciante realiza la denuncia a través de uno de los canales habilitados para ello.
- Una vez recibida la denuncia, ésta será estudiada por la empresa, sus abogados, la dirección, por las autoridades pertinentes. o por el proveedor de Whistleblowing que tenga contratado.
- La empresa debe comunicar la recepción de la denuncia en un plazo máximo de 7 días.
- Desde ese momento, procederá a realizar una investigación interna que pueda esclarecer los hechos.
- Los resultados han de ser comunicados en un plazo máximo de tres meses.
Objetivos de un canal de denuncias internas (Whistleblowing)
El objetivo del Whistleblowing es proteger a empresas públicas y privadas, en las cuáles es susceptible la comisión de ciertos delitos, ya sea por desconocimiento de la normativa o por prácticas malintencionadas. Algunos de estos delitos son:
- Fraudes y estafas.
- Blanqueo de capitales.
- Incumplimiento de la normativa sobre protección de datos.
- Evasión o elusión de impuestos.
- Delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
- Competencia desleal
- Delitos contra el mercado o los consumidores.
- Corrupción interna.
- Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
Disponer de un canal de denuncias interno efectivo no solo es importante para la salud interna de la empresa, sino que desde la entrada en vigor de la nueva Directiva Whistleblowing es obligatorio para todas las organizaciones con más de 50 trabajadores.
Se puede consultar aquí el texto del Anteproyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
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