Comunicado Lladó Grup Consultor

Medidas extraordinarias en materia de Arrendamientos para autónomos y PYMES

Medidas extraordinarias en materia de Arrendamientos para autónomos y PYMES

  • Se regula un procedimiento para que las partes, persona física o jurídica arrendataria y la propiedad, puedan llegar a un acuerdo, en el plazo de un mes, para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales de la Ley 29/1994 (contratos posteriores a 1 de enero de 1995):
    • Cuando el propietario es un gran tenedor:
      • Moratoria: durante el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.
      • Renta: quedará aplazada mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años.
    • Cuando el propietario NO sea gran tenedor:
      • Aplazamiento temporal.
      • Uso de la fianza como pago total o parcial de la renta. Reemplazo en el plazo de un año.
    • ¿Quién puede beneficiarse?
      • Autónomo:
        • Afiliado y en alta en el Régimen de Autónomos.
        • Actividad suspendida por la declaración estado de alarma.
        • En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.
      • Pyme:
        • No supere el límite de 4M/€ de partidas de activo.
        • Actividad suspendida por la declaración estado de alarma.
        • En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.

    Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de LLADÓ GRUPO CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.

    Agradecemos como siempre la confianza depositada en nuestros equipos de profesionales.
    Recordarle que en nuestra web www.lladogrup.com iremos actualizando toda la información relevante sobre el COVID-19.

    Muchas gracias.

    Atentamente los saluda,

    Equipo Directivo de Lladó Grup Consultor  

    934 646 210

    consultor@lladogrup.com