- Se regula un procedimiento para que las partes, persona física o jurídica arrendataria y la propiedad, puedan llegar a un acuerdo, en el plazo de un mes, para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales de la Ley 29/1994 (contratos posteriores a 1 de enero de 1995):
- Cuando el propietario es un gran tenedor:
- Moratoria: durante el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.
- Renta: quedará aplazada mediante fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años.
- Cuando el propietario NO sea gran tenedor:
- Aplazamiento temporal.
- Uso de la fianza como pago total o parcial de la renta. Reemplazo en el plazo de un año.
- ¿Quién puede beneficiarse?
- Autónomo:
- Afiliado y en alta en el Régimen de Autónomos.
- Actividad suspendida por la declaración estado de alarma.
- En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.
- Pyme:
- No supere el límite de 4M/€ de partidas de activo.
- Actividad suspendida por la declaración estado de alarma.
- En caso de actividad no suspendida, pérdida del 75% de la facturación.
- Autónomo:
Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de LLADÓ GRUPO CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.
Agradecemos como siempre la confianza depositada en nuestros equipos de profesionales.
Recordarle que en nuestra web www.lladogrup.com iremos actualizando toda la información relevante sobre el COVID-19.Muchas gracias.
Atentamente los saluda,
Equipo Directivo de Lladó Grup Consultor
934 646 210
- Cuando el propietario es un gran tenedor:
Comunicado Lladó Grup Consultor
Medidas extraordinarias en materia de Arrendamientos para autónomos y PYMES