Comunicado Lladó Grup Consultor

Dudas y Medidas en el tratamiento de Datos Personales ante el COVID-19

Dudas y Medidas en el tratamiento de Datos Personales ante el COVID-19

Reproducimos íntegramente las FAQ’s que ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos relativa al tratamiento, por parte de las empresas, de datos de salud de empleados, visitas…

¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

En aplicación del que se establece en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con esta normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo cual incluye igualmente asegurar el derecho en la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la dolencia al conjunto de la población.

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias.

Esta información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas tendrían que limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario a primeros de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la dolencia.

¿Pueden transmitir esta información al personal de la empresa?

Esta información tendría que proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

La información tiene que proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro del que se establece en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible conseguir la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, tendría que procederse de este modo. Si, por el contrario, este objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Con independencia que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen en los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el puesto de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo cual estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La información a solicitar tendría que responder a primeros de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la dolencia, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la dolencia. Resultaría contrario a primeros de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la dolencia.

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no tendría que utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten estas autoridades, en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.

En todo caso, el tratamiento de estos datos tiene que observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación.

¿En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, el trabajador tiene obligación de informar su empleador de esta circunstancia?

Los trabajadores que, después de haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por esta dolencia y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de esta situación hasta que se disponga del correspondiente diagnóstico, tendrán que informar su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

La persona trabajadora en situación de baja por dolencia no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y tendría que ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las presas de temperatura tiene que respetar la normativa de protección de datos y, por eso y entre otras obligaciones, tiene que obedecer a la finalidad específica de contener la propagación de el coronavirus, limitarse a esta finalidad y no extenderse a otros diferentes, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la cual se recaudan.