La deducción por vivienda habitual en divorcio
La Dirección General de Tributos (DGT) ha señalado en Consulta Vinculante (V1266-22), de 6 de junio, que se podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al 100%, si por disolución del condominio del inmueble, uno adquiere la parte del otro que tenía derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, el que adquiere esa parte a la otra parte de la pareja, tendrá derecho a la deducción por vivienda habitual, por la parte que tenía derecho el que transmite.
Requisitos sobre la deducción por vivienda habitual en divorcio
- La vivienda habitual tendría que ser adquirida por las dos partes antes del 1 de enero de 2013 y que siga siendo la vivienda habitual de ambos.
- Será necesario que el otro copropietario, el cual deja de ser propietario, hubiera practicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en la propiedad.
- Que, a su vez, no se le hubiera agotado a la fecha de la extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
- La deducción para el adquirente tendrá como limite el importe que el ex copropietario, habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.
La DGT sigue la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEC), de fecha 1 de octubre de 2020, dictada en unificación de criterio, RG 561/2020.
En el caso típico de haber solicitado, de forma conjunta o individual con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio.
El equipo de asesores fiscales de Lladó Grup Consultor se encargarán de resolver cualquier duda sobre las deducciones fiscales.