Jubilación del empresario
La jubilación del empresario individual producirá la extinción del contrato de trabajo siempre y cuando cese la actividad empresarial y nadie la continúe desarrollando. Los trabajadores afectados por esta extinción tendrán derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización por importe de un mes de salario.
Una de las causas para extinguir la relación laboral es la jubilación del empresario, pero las consecuencias que se producen dependen de qué tipo de empresario era, si un empresario individual, o una sociedad.
Jubilación del empresario individual
Producida la jubilación del empresario individual (una persona física), que es el que realiza la actividad en nombre propio y contrata a los trabajadores, al poner fin a la actividad se da por finalizada la relación laboral.
El empresario individual (autónomo) puede acceder a la jubilación ordinaria siempre que:
- El empresario individual haya cumplido en 2022 la edad de 66 años y 2 meses, o de 65 años acreditando 37 años y 6 meses o más cotizados.
- El empresario individual haya cotizado un período mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Asimismo, también en el caso de fallecimiento o en el caso de incapacidad permanente, el empresario puede extinguir el contrato de sus empleados de forma válida.
Extinción e Indemnización a los trabajadores por Jubilación del empresario individual
A pesar de que no será necesario acreditar otras causas para la extinción, deberá abonar a los trabajadores afectados:
- una mensualidad de salario,
- los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas).
- no se requiere seguir los trámites del despido colectivo (con independencia del número de trabajadores afectados).
El empresario individual se jubila pero la empresa continúa su actividad
La actividad empresarial puede continuar después de una jubilación del empresario individual por:
- en el caso de que los herederos siguen con el negocio,
- en el caso de que antes de jubilarse el empresario se vendió la empresa a un comprador,
- en el caso que el empresario se jubiló pero la empresa no se disolvió. Independientemente que se produzca un cambio de nombre, lo importante es que se siga desarrollando la misma actividad.
En estos casos, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa válida para extinguir el contrato laboral de los trabajadores de la empresa.
En todos los casos anteriores, se produce una sucesión empresarial, es decir, que el nuevo empresario debe de quedar subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de la Seguridad Social del anterior empresario, por lo que los contratos no se extinguen, y los trabajadores deben de seguir prestando sus servicios a este nuevo empresario.
Consúltanos cualquier duda o aclaración que puedas tener sobre la las jubilaciones.
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