Entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes
En el ámbito del IVA se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE).
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes sujetas a IVA
Las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores a España (TAI: Península y Baleares), están sujetas al IVA en España como Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIBs) sujetas, cuando el adquirente sea:
- Empresario o profesional.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, entes públicos), cuando el importe total de las realizadas en el año natural precedente, o en curso, alcance 10.000 euros u opten por tributar en España.
- Un particular si se adquiere un medio de transporte nuevo.
Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes no sujetas a IVA
No se comprenden en estas Adquisiciones Intracomunitarias, aquellas que:
- La entrega se efectúe por un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro desde el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes.
- Cuando aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se trate de ventas a distancia o bienes objeto de instalación y montaje.
No estarán sujetas las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes realizadas por las personas o entidades que se indican a continuación:
- Empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura.
- Empresarios o profesionales que realicen exclusivamente operaciones exentas que no originan el derecho a la deducción.
- Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
La no sujeción anterior sólo se aplicará cuando el importe total de las adquisiciones realizadas en el año natural precedente, o en curso, no alcance 10.000 euros, salvo opción por tributar en España.
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Excepciones de Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes sujetas a IVA
Igualmente están sujetas al IVA en España como AIBs, con determinadas excepciones, las transferencias realizadas por un empresario de bienes corporales de su empresa desde otro Estado miembro con destino a España (TAI), para afectarlo a las necesidades de su negocio en este territorio.
Están sujetas en España las Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios localizadas en el TAI, que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en otro Estado miembro distinto de España. Deberá ingresar el IVA de la operación el empresario o profesional adquirente establecido en el TAI, por aplicación de la regla de la inversión del sujeto pasivo.
En caso de realizar Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes o Servicios en el TAI, deberá solicitar un NIF-IVA español mediante la presentación del modelo 036.
La asignación del NIF-IVA supondrá que el operador constará en el censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
El código NIF-IVA coincidirá con el NIF español al que se antepondrá el prefijo ES. Si no dispone de NIF español puede consultar cómo obtenerlo.
Recuerda que lo más recomendable es confiar en un servicio de un experto asesor fiscal, como disponemos a Lladó Grup Consultor, para la presentación de tus obligaciones tributarias.