El Plan LGTBI es una nueva obligación legal para muchas empresas en España, derivada de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI.
A continuación os explicamos de forma clara y práctica en qué consiste el plan, qué empresas están obligadas y las posibles sanciones por no cumplirlo.
¿Qué es el Plan LGTBI?
El Plan o Protocolo LGTBI es un conjunto de medidas y protocolos internos para conseguir la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya:
- Garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en el entorno laboral.
- Prevenir y actuar ante situaciones de acoso o discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso.
La finalidad es que sea un documento que sirva de herramienta práctica de gestión interna, similar al Plan de Igualdad de género, pero centrado en la diversidad LGTBI.
¿Qué empresas están obligadas a implementar el Plan LGTBI?
Todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras según el Art. 60.2 de la Ley 4/2023. Tanto sean empresas privadas y públicas, y se copta el número total de personas en plantilla, independientemente del tipo de contrato.
Las empresas de menos de 50 trabajadores no están obligadas por ley, pero pueden adoptar voluntariamente, lo cual puede mejorar su imagen, reputación y puntuación en licitaciones públicas.

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¿Qué tiene que incluir el Plan LGTBI para empresas?
La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más de 50 personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
El Plan de LGTBI tendrá que incluir las siguientes medidas:
Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación
Medidas que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, con referencia exprés a la orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Acceso al empleo
Las empresas tendrán que implementar medidas para erradicar estereotipos en el acceso a la ocupación de las personas LGTBI. Esto implica una formación adecuada para quienes participan en los procesos de selección.
Será necesario establecer criterios claros que prioricen la idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
Clasificación y promoción profesional
Los convenios y acuerdos de empresa regularán los criterios para la clasificación, promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o indirecta hacia las personas LGTBI.
Las decisiones se basarán en elementos objetivos, como la calificación y capacidad, garantizando el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.
Formación, sensibilización y lenguaje
Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, enfocándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos
Se promoverá la diversidad en las plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección contra comportamientos LGTBI-fóbicos, especialmente a través de protocolos contra el acoso y la violencia en el trabajo.
Permisos y beneficios sociales
Es obligatorio garantizar el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de género, así como el goce en igualdad de condiciones de los permisos para consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
Régimen disciplinario
Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario de los convenios colectivos por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, orientación e identidad sexual y expresión de género de los trabajadores.
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