Ante la decisión de donar en vida o dejar en herencia un patrimonio, tienes que tener en cuenta diferentes factores antes de tomar la decisión.
Las implicaciones fiscales de cada opción, la regulación aplicable en cada comunidad autónoma, la situación patrimonial del donante, estos y otros son determinantes en la hora de tomar la decisión, porque afecta de forma directa a los bienes patrimoniales y al futuro de las personas de tu alrededor.
Herencia y Donación
En primer lugar tenemos que saber que las dos decisiones permiten el reparto de bienes, como es debido destacar que las dos opciones tienen tanto beneficios como obligaciones. Pero para diferenciar las herencias de las donaciones, habría que definirlas individualmente.
¿Qué es una herencia?
Una herencia es el acto jurídico por el cual se transmiten los bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos.
¿Qué es una donación?
En el caso de la donación, se entiende como todo acto de disposición por el cual una persona libra gratuitamente un bien o derecho a otra persona.
Diferencia entre Herencia y Donación en vida
Desde el punto de vista del donante, a la persona que recibe la herencia o la donación, también existen diferencias a tener en cuenta. Este es uno de los factores más importantes a valorar al elegir la forma de repartir el patrimonio.
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Qué impuestos se tienen que pagar por Herencia o Donación en vida
En los impuestos es donde está la principal diferencia entre ambas opciones. Hay que tener en cuenta que los impuestos en herencias y los impuestos en donaciones, el coste fiscal es lo más costoso.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Un impuesto directo que la persona receptora tiene que pagar y, tratándose herencia y donación de circunstancias muy diferentes, se recogen dentro de una misma figura jurídica. Una vez liquidado este impuesto, ya sea por herencia o donación en vida.
- Impuesto Plusvalía municipal (IIVBNU)
Si el bien heredado o donado es un inmueble urbano, se tiene que pagar este impuesto y el importe depende de la antigüedad que el titular previo tuvo el inmueble. Lo tendrá que pagar el donante o heredero al recibir este inmueble.
- Impost sobre la Renta (IRPF)
Sobre el IRPF en las donaciones en vida y aunque tenga que aplicarse de manera general, hay que destacar que existen exenciones. Si el patrimonio del donante tiene un valor superior al que tenía cuando fue adquirido, tiene que ser incluido como ganancia patrimonial en la declaración del donante y tendrá que hacer el pago del IRPF correspondiente. Excepto en los casos especificados y categorizados como excepciones, en los cuales el donatario estaría exento del pago de este impuesto.
¿Tienes dudas sobre la Herencia o Donación?
Cuáles son las excepciones en las donaciones en vida por la excepción del IRPF para mayores de 65 años?
- La donación es vivienda habitual y el donante mayor de 65 años.
- El donante se reserva el uso de la vivienda habitual, transmitiendo la desnuda propiedad y suponiendo esto que el pleno derecho de la propiedad por el donatario se producirá con la defunción del donante o su renuncia al usufructo.
Cómo puede ayudarte el equipo de asesores de Lladó Grup Consultor
Si estás pensando en realizar una herencia o donación en vida, es importante que conozcas los beneficios y obligaciones en herencia o donación en vida, es por eso que desde Lladó Grup Consultor te ofrezcamos un equipo especializado que te asesoró y acompañará en el proceso.