Las madres con hijos menores de tres años pueden deducir en el IRPF los gastos que ellas asumen para pagar la guardería, así como la parte que abonan los padres, con un límite de 1.000 euros por hijo.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una resolución del 15 de abril que, para calcular la deducción por guardería, la madre debe considerar tanto el importe pagado por ella, independientemente de si tiene la guarda y custodia exclusiva o compartida, como el importe pagado por el otro progenitor en cada uno de los meses del período impositivo.
¿Quién puede solicitar la deducción por guardería?
Tributos responde así a la consulta de una mujer divorciada que tenía la guarda y custodia compartida de su hija y que pagaba el 45% de la cuota de la guardería, mientras que el padre pagaba el 55% restante. El padre, al no tener la guarda y custodia exclusiva, no puede aplicarse ni la deducción de 1.200 euros por hijos menores de tres años, ni la deducción de 1.000 euros por guardería en el IRPF.
Es importante recordar, como ya indicó la DGT en una resolución del pasado mes de noviembre, que este beneficio está ligado a la reducción por maternidad y, por lo tanto, solo corresponde a las mujeres, salvo en casos de fallecimiento de la madre o si el padre tiene la custodia exclusiva del menor.
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Requisitos de la deducción por gastos de guardería
Asimismo, el órgano señala que la madre podrá aplicarse la deducción por guardería siempre que:
- cumpla también los requisitos para obtener la deducción por maternidad.
- sin embargo, en el período impositivo en que el hijo cumpla tres años, el número de meses a deducir se ampliará hasta el mes anterior al inicio del segundo ciclo de educación infantil.
- se consideran gastos de guardería aquellos relacionados con:
- preinscripción,
- matrícula,
- asistencia y alimentación, siempre que se paguen por meses completos.
(Fuente información: El Economista, 28-05-2024)