Cuando una empresa realiza una entrega de bienes, ésta se considera sujeta y no exenta de IVA y debe repercutir el impuesto.
No obstante, en ciertos casos en los que la empresa no pudo deducirse el IVA al adquirir dichos bienes, tampoco es preciso que repercuta dicho impuesto al venderlos, ya que se considera un consumidor final, soportando IVA y sin deducirlo suponiendo un mayor coste para la empresa y con estas exenciones se evita que se produzca una doble imposición.
¿En qué casos hay exenciones de IVA?
Cuando un bien se transmita y haya estado afecto de forma exclusiva, a la realización de operaciones exentas de IVA que no den derecho a la deducción del impuesto, no debe repercutir el IVA cuando transmita el bien.
Sería el caso de actividades como;
- prestación de servicios sanitarios,
- educativos,
- culturales,
- financieros,
- alquiler de viviendas, etc.
Un ejemplo un dentista vende un sillón odontológico, estaría exento de IVA.
Bienes con afectación parcial
Es el caso de un empresario que realice al mismo tiempo actividades con derecho a deducción y actividades sin derecho a ella, la venta solo estará exenta de IVA en la proporción de utilización en la realización de operaciones exentas.
Un ejemplo, en el caso de una empresa que realiza una actividad exenta como es un colegio con actividad educativa (exenta de IVA) y el alquiler de salón para eventos (no exenta).
Otro caso seria la adquisición de vehículos que se utiliza para la actividad empresarial y a nivel particular (cuando lo cede para uso particular a un trabajador, o al gerente), se puede presumir una utilización del 50% del tiempo en ambos ámbitos, por lo que se permite al empresario se deduzca el 50% del IVA soportado, según la Ley del IVA.
Si el empresario vende después el vehículo, Hacienda considera que el precio de venta debe dividirse en dos partes: una no sujeta a IVA, en la proporción del uso privativo y otra sujeta y no exenta, proporcional al uso empresarial.
Venta en período de regularización
Cuando se vende un bien en el período de regularización del IVA (cinco o diez años en inmuebles) que tiene el carácter de bien de inversión, no es aplicable la exención.
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