El Gobierno aprueba un nuevo foro para controlar la evolución de los periodos de pago y la morosidad en las operaciones comerciales y se constituirá antes del 2 de julio de 2024.
La creación del Observatorio Estatal de Morosidad, estaba prevista en la Ley Crea y Crece, aprobada en septiembre de 2022. Un órgano que estará integrado por representantes de distintos ministerios y asociaciones de ámbito nacional, autonómico y local. El Ministerio de Industria confía en que esta nueva herramienta tendrá un impacto «positivo» en la economía y especialmente en las pymes.
¿Qué finalidad tiene el Observatorio Estatal de Morosidad?
La finalidad del Observatorio Estatal de Morosidad es reducir la morosidad.
Este órgano elaborará cada año un listado con las empresas incumplidoras y se sancionarán los retrasos en los pagos de las facturas. Se crea con el objetivo de controlar esta evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas.
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Funciones del Observatorio Estatal de Morosidad
Las funciones del Observatorio Estatal de Morosidad son las siguientes:
- El seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
- La elaboración del informe anual sobre situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas privadas.
- La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información.
- El seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia.
- La elaboración, resolución y publicación anual del listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago.
- El diagnostico, análisis de evaluación de los efectos que se derivan de las malas prácticas de pago (dificultades financieras e insolvencia), así como de los indicadores, metodología y fuentes de información cuantitativas o cualitativas.
- La promoción de sistema de resolución de conflictos a través de las mediaciones y el arbitraje y el estudio de instrumentos financieros que permitan una mejor gestión de los pagos.
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¿Qué es el listado de empresas incumplidoras?
El listado de las empresas incumplidoras es uno de los mandatos recogidos en esta norma será la redacción de una suerte de “Lista negra” de compañías, que de forma manifiesta incumplan los plazos de pago a sus proveedores según se indique en los datos de facturación electrónica facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La propuesta de inclusión en el listado provisional será notificada a las empresas afectadas, las cuales dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones y aportar documentos. Al aprobar el listado, el Observatorio acordará así mismo su publicación, que se realizará antes de la finalización del año en curso en el portal de Internet www.ipyme.org.
Las empresas que discrepen con la resolución deberá interponer recurso de reposición ante el Observatorio o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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