La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través del Real Decreto 253/2025, del 1 de abril, aprobado por el Gobierno, obligará a las entidades financieras a comunicar a final de año los datos de los titulares que superen el nuevo límite, intensificando el cerco contra el fraude y el blanqueo de capitales.
Un paso más en la estrategia del Ministerio de Hacienda para modernizar la lucha contra el fraude fiscal, adaptando sus mecanismos de control a una economía cada vez más digitalizada y con menor uso de efectivo.
¿Cuándo se inicia la campaña de control de las tarjetas de crédito?
El inicio de la campaña se inicia el 1 de enero de 2026, momento en el que Hacienda pondrá en marcha los nuevos controles para quienes gasten más de 25.000 euros al año a través de las tarjetas de crédito. Esto no significa que dichos pagos estén prohibidos ni que se considere ilegal gastar esa cantidad, sino que la Agencia Tributaria podrá cruzar los datos proporcionados por los bancos con la información de la declaración de la renta, patrimonio y actividades económicas.
¿Cuál es el límite anual?
Si el importe total de los cargos o el total de los abonos (ingresos o recargas) registrados en una tarjeta durante el ejercicio supera los 25.000 euros, el banco está obligado a reportar la información a la Administración de Hacienda.
¿Qué datos están obligados a entregar las entidades bancarias a Hacienda?
El objetivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es mejorar la trazabilidad del dinero y obtener una visión completa del comportamiento financiero de los contribuyentes. Es por ello, que las entidades bancarias deberán entregar la siguiente información:
- Identificación del titular y personas autorizadas para el uso de su cuenta o tarjeta bancaria: nombre, apellidos o razón social, y Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Números de tarjetas y cuentas asociadas.
- Volumen total de los cargos y abonos registrados en la tarjeta durante el ejercicio.
- Importe total de pagos efectuados.
Todo esto afecta tanto a tarjetas de crédito como de débito, prepago o virtual. Así, la norma aplica tanto en tiendas físicas como online, aunque nunca detalla el motivo de la compra. Es decir, no incluirá información sobre qué se ha comprado, sino simplemente los importes globales asociados a cada tarjeta. Además, hay un dato más importante a tener en cuenta: en el caso de los autónomos y las empresas, estos se ven afectados sin límite mínimo establecido.

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Control fiscal más exhaustivo
La norma también introdujo otros cambios que dibujan un control fiscal más exhaustivo y de mayor periodicidad sobre el sistema financiero:
- Cuentas bancarias. La información sobre las cuentas pasa de ser anual a mensual, permitiendo a Hacienda un seguimiento más dinámico de la liquidez de los contribuyentes.
- Movimientos en efectivo. Las entidades deberán informar de las imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento que superen los 3.000 euros, reforzando el control sobre el uso de metálico.
- Ampliación del control. La obligación de información se extiende a las entidades de pago y de dinero electrónico, incluyendo sistemas modernos como Bizum o cobros asociados a números de teléfono móvil, que hasta ahora disfrutaban de menor control.
¿Tienes dudas sobre el uso de las tarjetas de crédito?
Cómo puede ayudarte el equipo de Lladó Grup Consultor
Hacienda está dando pasos cada vez más firmes en su capacidad de inspección, utilizando tecnología en los pagos digitales así como el claro objetivo de controlar las vías de economía sumergida. Desde Lladó Grup Consultor os recomendamos estar asesorados a través de los profesionales de fiscalidad para poder estar informados de la actualidad fiscal y poder evitar posibles sanciones.






