Conoce las fases del Concurso de acreedores
Cuando se pone en marcha un negocio o se comienza una actividad profesional hay que tener en cuenta que esto conlleva una serie de riesgos a nivel económico. Lo más habitual es que haya que contraer deudas con bancos, proveedores, etc. Para poder desarrollar la actividad, pero si llega el momento en que no se puede pagar lo debido, la situación puede acabar dando lugar a un concurso de acreedores.
¿Qué es un Concurso de acreedores?
Un Concurso de acreedores es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esta situación sin ninguna responsabilidad). Por lo tanto, un Concurso de Acreedores hace referencia a un procedimiento legal que se inicia cuando un patrimonio (personal o empresarial) se encuentra en una situación de insolvencia.
¿Qué implica un concurso de acreedores?
Esta figura está regulada en nuestro ordenamiento jurídico y se aplica cuando una empresa no puede cumplir con sus obligaciones económicas. Su objetivo es resolver esta situación y que los acreedores puedan cobrar, si no todo, por lo menos una parte de lo que se les debe.
Las últimas reformas de la Ley Concursal permiten que ahora también las personas físicas puedan usar este procedimiento.
El procedimiento de un Concurso de acreedores consta de unas fases.
¿Cuáles son las fases de un Concurso de acreedores?
- Fase Común de Concurso de acreedores
Esta primera fase se divide a su vez en otras cuatro. En la primera se presenta la solicitud, que debe indicar si la insolvencia es real o inminente y aportar además la siguiente documentación:
- Declaración de legitimación para poder presentar el concurso.
- Memoria económica del deudor.
- Lista de acreedores siguiendo orden alfabético.
- Inventario de bienes y derechos del deudor.
En la misma solicitud se puede instar la adopción de medidas provisionales para asegurar que el cobro de la deuda será posible. Esto puede implicar embargos.
En la segunda fase se dicta resolución judicial. Si la petición es admitida a trámite, se publica en el BOE y se da plazo a los acreedores para que presenten su solicitud de cobro en el juzgado justificando las deudas pendientes de pago.
El juez decidirá sobre las deudas que entran en concurso y a continuación nombrará al administrador concursal.
También en esta fase se determina la masa activa y pasiva del concursado y se clasifican las deudas según sean especiales, generales u ordinarias.
- Fase de Convenio de Concurso de acreedores
El administrador concursal se encargará de negociar con los acreedores e intentará alcanzar un acuerdo que podría incluir la quita de una parte de la deuda.
Si las partes llegan a un acuerdo, se firma un convenio que recoge lo pactado, permitiéndose que la empresa o profesional siga desarrollando su actividad con normalidad y pagando a sus acreedores de conformidad con lo firmado.
- Fase de liquidación de Concurso de acreedores
En aquellos casos en los que por la situación económica del deudor no sea posible alcanzar un acuerdo, se procede a ejecutar un Plan de Liquidación que supondrá la venta de todos los bienes y derechos de la empresa o de la persona en concurso para sufragar con la cantidad obtenida las deudas pendientes.
El concursado pierde todas sus facultades de administración y gestión sobre sus bienes, encargándose el administrador concursal de todo lo referente a la liquidación. Los acreedores cobrarán según el orden de prioridad fijado legalmente.
- Fase de calificación de Concurso de acreedores
Finalmente, en la misma resolución que apruebe el convenio o el plan de liquidación o se ordene la liquidación de la masa activa, el juez ordenara la formación de la sección sexta.
En esta fase se determinan las causas que han llevado al concursado a su situación de insolvencia, con el fin de detectar las posibles conductas negligentes por parte del deudor que han llevado a agravar dicho estado.
El juez del concurso, tras la revisión del informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal dictará sentencia en la que califique el concurso como fortuito o como culpable. Procederá la declaración de culpabilidad cuando el concursado haya participado en la generación de su insolvencia o en la agravación de la misma, concurriendo dolo o culpa grave por su parte. La calificación del concurso como culpable puede llevar aparejada la imposición de inhabilitaciones y otro tipo de sanciones para el deudor.
En Lladó Grup Consultor por nuestra dilatada experiencia sabemos qué es unos de los momentos más complicados para un empresario, cuando la empresa entra en una situación de insolvencia.
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