¿Cómo solicitar los autónomos una quita en sus préstamos ICO?
La mayoría de entidades financieras que concedieron créditos ICO durante la pandemia ya se han suscrito al Código de Buenas prácticas para condonar parte de la deuda de sus clientes.
¿Qué autónomos pueden acceder a estas quitas en sus créditos ICO?
- Cualquier autónomo que haya solicitado un ICO desde el 17 de marzo del 2020 podrá acudir al banco para solicitar un aplazamiento de los vencimientos, la conversión del capital pendiente de devolución en préstamos participativos o quitas.
- Para acceder a estas reducciones es indispensable haber sufrido una caída de la facturación del 30% en 2020. No obstante, a esta condición se suma la obligatoriedad de demostrar que el autónomo no cuenta con otros impagos de créditos de más de 90 días, ni estar en procedimiento concursal, ni condenado por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
¿Qué cantidad podrá evitar pagar el autónomo?
- El autónomo podrá acceder hasta un 50% de quita del importe.
- El límite de condonación podría llegar a incrementarse hasta el 75% si la caída de la facturación fuese superior al 70%.
- Las ayudas estarán limitadas a los 3.000 millones de euros que ha movilizado el Gobierno y el plazo máximo para solicitarlas terminará el 1 de diciembre de 2022.
Requisitos para iniciar el proceso de quita
- Que el deudor haya iniciado la solicitud.
- Que la operación sujeta a financiación avalada no se encuentre en situación de mora. Se entiende mora cuando la deuda se encuentra impagada durante más de 90 días. Asimismo, tampoco debe estar en dicha situación el resto de financiaciones otorgadas por la entidad bancaria al mismo cliente.
- El deudor no debe aparecer en situación de morosidad en las consultas a los ficheros CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) en la fecha en la que se solicite la ampliación del vencimiento.
- Que por parte de la entidad bancaria no se haya realizado comunicación a la entidad que concediera el aval ningún impago sobre la operación avalada con el deudor en fecha de la solicitud de la ampliación del vencimiento.
- Será necesario que el deudor no esté en trámite de procedimiento concursal.
- La financiación avalada ha debido formalizarse con anterioridad a la fecha de adopción del presente Acuerdo del Consejo de Ministros.
- La solicitud por parte del deudor a la entidad bancaria no podrá ser más tarde del 15 de octubre de 2021.
- Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
- Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
- Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
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