Si usted realiza una actividad profesional a través de una sociedad, debe conocer que las operaciones entre una sociedad y los socios que ostentan al menos un 25% del capital, deben valorarse a precios de mercado, ya que todo el valor añadido lo aporta el trabajo de los socios profesionales.
Pues bien, Hacienda aceptará la retribución declarada por los socios si se dan los dos siguientes requisitos:
- Que más del 75% de los ingresos de la sociedad proceda de actividades profesionales y que dicha sociedad cuente con medios materiales y humanos adecuados para desarrollarlas.
- Que el resultado previo a la deducción de las retribuciones a los socios sea positivo, y que al menos el 75% de ese resultado previo se destine a dichas retribuciones.
Diferentes escenarios en la sociedad
Si es una sociedad que no tiene ningún tipo de estructura (como son trabajadores) o de bienes necesarios para realizar la actividad, cabe entender que los socios profesionales deben retirar el 100% del resultado.
En cambio, si hay trabajadores con funciones análogas a los socios, la retribución individual de los mismos, no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de dichos trabajadores.
Pero si no existen empleados con funciones análogas, dicha retribución no podrá ser inferior a cinco veces el IPREM, que en 2021 ascendería a 39.543 euros (contando 14 pagas).
Si hay diferentes socios, éstos pueden tener retribuciones distintas, siempre que consten por escrito los criterios aplicados a la hora de cuantificarlas.
Documentarlo es importante cara a una posible inspección de Hacienda, ya que utiliza estos criterios.
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