
Las claves para preparar un cierre contable y fiscal del ejercicio 2022
Es el momento de realizar lo que popularmente se conoce como el cierre contable y fiscal del ejercicio y es conveniente recordar que los procedimientos llevados a cabo por las empresas en el cierre del ejercicio resultan de vital importancia.
Pues de ellos se derivan unas consecuencias fiscales, mercantiles y contables muy importantes, como el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sociedades, la formulación de las cuentas en formato normal, abreviado o pyme, o de someter las citadas cuentas a auditoria, cuestión por la cual es recomendable aplicar la diligencia en cada uno de ellos.
Todos los cambios realizados por el legislador en el campo fiscal y contable, tienen efectos directos en las cuentas anuales de las empresas de este ejercicio y, por tanto, en su cierre fiscal y contable.
¿Hasta qué fecha podemos hacer el cierre contable y fiscal?
Las fechas del cierre contable y fiscal dependen de las de comienzo y fin del período contable; aunque no es obligatorio, lo más habitual es que coincida con el año natural.
- Si el ejercicio social coincide con el año natural, el plazo llega hasta el 31 de marzo.
- En otro caso, tendremos tres meses desde que concluya el ejercicio social.
¿Qué implica la preparación de un cierre contable y fiscal?
Es hora de hacer comprobaciones y revisiones para cuadrar las cifras en contabilidad, con las declaraciones fiscales para evitar inspecciones de Hacienda, como son cifra de ingresos, retenciones practicadas, gastos deducibles y no deducibles en el Impuesto de Sociedades, etc.
¿Cómo ahorrar en el Impuesto de Sociedades?
Para poder ahorrar en el Impuesto de Sociedades hay que revisar los siguientes aspectos:
- Intente diferir rentas al ejercicio siguiente.
- Operación con precio aplazado de cobro.
- Amortizaciones.
- Valoración de existencias.
- Considerar los gastos deducibles y no deducibles.
- Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- Reserva de capitalización.
- Reserva de nivelación.
- Exención sobre dividendos.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión Social.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 euros.
- Tipo aplicable a las entidades de nueva creación es del 15% del Impuesto de Sociedades.
- Deducción de pérdidas por deterioro derivado de insolvencias de deudores cuando se cumplen determinados requisitos.
- Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades pueden deducir de su cuota líquida un determinado porcentaje de los gastos de investigación y desarrollo (I+D) o en investigación tecnológica, en la búsqueda de nuevos productos industriales.
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¿Qué debemos comprobar para preparar un cierre contable fiscal?
Hay que comprobar los siguientes aspectos, como son:
- El deterioro de existencias, inmovilizado, de los créditos y de activos financieros a coste.
- Periodificaciones de ingresos y gastos.
- Pérdidas en moneda extranjera.
- Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
- Imputación temporal de gastos e ingresos.
- Chequeo de ingresos que no tributan.
- Gastos contables que no son fiscalmente deducibles o tienen limitada su deducibilidad.
- Diferencias permanentes o temporarias.
- Deducciones y bonificaciones en la cuota del Impuesto.
Nuestro deseo es que dispongan de una guía de conceptos contables y fiscales para realizar un buen cierre del ejercicio fiscal y contable.