Las donaciones de padres a hijos tienen un tratamiento especial en la ley, tanto en relación con los impuestos aplicables, como en las consecuencias que pueden tener de cara a la posterior transmisión hereditaria.
En algunos territorios, la misma transmisión el tratamiento legal es distinto según se haga inter vivos, como donación, o mortis causa, como sucesión hereditaria, lo que ha motivado que muchas familias se decidan a donar en vida a sus descendientes en vez de esperar a hacerlo por testamento.
¿Qué es la donación?
Se considera donación al acto de liberalidad que se produce en vida de los implicados, por el cual, la persona que dona dispone a título gratuito de un bien o derecho a favor de otra persona, que lo adquiere cuando acepta. Se trata de una transmisión en la que no existe ninguna contraprestación del donatario (quien recibe) al donante (quien da).
Existen donaciones especiales aquellas en las que una parte es gratuita y otra onerosa, se tributará por el impuesto de donaciones y por el de transmisiones patrimoniales, respectivamente.
Regulación de la donación de padres a hijos en Cataluña
Las donaciones en Cataluña se regulan por la Ley catalana 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que se trata de una materia cedida a las comunidades autónomas, y la tributación por estos conceptos puede variar considerablemente de unos territorios a otros.
La ley catalana será de aplicación a las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una donación de bienes inmuebles en Cataluña.
- En caso de donarse bienes muebles o de derechos, el donatario tenga su residencia habitual en Cataluña en la fecha del devengo del impuesto. La fecha del devengo es el día en que tiene lugar el acto o contrato.
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Claves que debes saber en las las donaciones de padres a hijos en Cataluña
Las donaciones realizadas de los padres a sus hijos en Cataluña, tienen algunas particularidades con respecto a las que benefician a otros donatarios.
- Puede ocurrir que en una misma transmisión puede ser menos costosa que si se tributa como donación que si se hace como sucesión hereditaria o mortis causa.
- La ley de sucesiones y donaciones en Cataluña, contempla importantes reducciones aplicables a las donaciones de padres a hijos, según los bienes que se transmitan o la finalidad de la donación.
- Las donaciones realizadas en los 10 años anteriores a la muerte del donante, se imputarán a la parte de legítima que corresponda en herencia al donatario, en su caso.
Estas normas implican que, a menos que el donante diga lo contrario, las donaciones realizadas en los 10 años anteriores a un hijo contarán como parte de su legítima en el momento de la muerte del progenitor.
El donante deberá hacer constar expresamente en el momento de la donación si es imputable a la legítima o no, no pudiendo hacerlo con posterioridad. Si no se especifíca, el artículo 451-8 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña establece que son imputables a la legítima las siguientes donaciones:
- Las voluntades por el progenitor a favor de sus hijos para que puedan adquirir su primera vivienda.
- Las que tienen por finalidad ayudarles a emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.
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