El pasado 22 de febrero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 152/2022 que regula el Salario Mínimo Interprofesional y que es vigente desde el 1 de enero. los aspectos más destacados son:
Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional
El salario mínimo para cualquier actividad queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, a jornada completa.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución a percibir en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarla.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos de este Real Decreto.
Complementos Salariales
Al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales fijados, según lo que esté establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales de los trabajadores, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa (artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Compensación y Absorción
La revisión del salario mínimo prevista en el Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales de las personas trabajadoras, cuando éstos fueran superiores en su conjunto y en cómputo anual al salario mínimo aquí indicado.
A estos efectos se tomará como comparación el salario mínimo previsto, con la adición de los complementos salariales, sin que pueda considerarse una cuantía anual inferior a 14.000 euros.
Estas percepciones son compensables con los ingresos que per todos los conceptos vengan percibiendo los trabajadores en cómputo anual y a jornada completa.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales en vigor en la fecha de promulgación del presente Real Decreto subsistirán en sus propios términos, únicamente siendo necesaria la modificación de aquellos salarios profesionales inferiores al total indicado, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual establecidas en este Real Decreto.
Trabajadores/as eventuales y temporeros. Empleados/as del hogar
Las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuando presten servicios a una misma empresa que no excedan de 120 días percibirán, juntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos, así como la parte de las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho todo trabajador, como mínimo en la cuantía de 47,36 euros per jornada legal en la actividad.
Respecto de la retribución de las vacaciones, también percibirán la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no se dé una coincidencia entre el período de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato.
La relación especial de las personas empleadas del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, tendrá como referencia para la determinación del salario mínimo el fijado para las personas trabajadoras eventuales y temporeras, que incluye todos los conceptos retributivos, y en consecuencia se establece en 7,82 euros por hora efectivamente trabajada.
De la misma manera en estas cuantías por día u hora se computa únicamente la retribución a percibir en dinero, sin que el salario en especie pueda minorarla.
No afectación de las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas no laborales
Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional no son aplicables:
- A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integren la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta per determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contra.
- A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia y a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
Para estos supuestos, excepto disposición o acuerdo en contra, la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional se entenderá referida durante el año 2022 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de que hayan de ser modificados los salarios establecidos que sean inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2022 en este Real Decreto, siendo aplicables las reglas sobre compensación y absorción.
Finalmente y como siempre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
Equipo área Laboral
Badalona, 8 de marzo de 2022.