Accidente laboral en el teletrabajo
Desde el mes de marzo del 2020, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, existen trabajadores que han dejado de trabajar totalmente de forma presencial, dependiendo de los acuerdos internos en las empresas, pasando a combinar el trabajo de forma presencial en las sedes de las compañías con el teletrabajo desde sus propios domicilios.
Posteriormente, fruto de la concertación social, se alcanzó el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), y el 22 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.
Que se considera accidente laboral
El concepto legal del accidente de trabajo según el artículo 156 LGSS alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, así como aquellas lesiones producidas “durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.
Por lo tanto, cuando la lesión no aparece vinculada a la “ocasión” o la “consecuencia” del trabajo, o “durante el tiempo y en el lugar del trabajo” no existe accidente de trabajo.
El creciente número de trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, está obligando a los tribunales a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente en materia de accidentes de trabajo.
Y ello ha ocurrido en la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres, que ha tildado de accidente laboral la caída sufrida por una teletrabajadora en el pasillo de su domicilio cuando regresaba del cuarto de baño.
El caso práctico de sentencia de accidente laboral teletrabajando
La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa demandada Atento como teleoperadora especialista. Y desde marzo de 2020, fruto de la situación de crisis sanitaria, la empleada venia teletrabajando desde su domicilio.
El 8 de marzo de 2020, cerca de terminar su jornada laboral, la mujer acudió al baño de su domicilio y, al salir, para retomar su actividad normal, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo. Como consecuencia de la caída, la empleada resultó con traumatismo en el codo y en el costado derecho, lo que abocó a una incapacidad temporal por accidente no laboral.
Disconforme con la determinación de la baja médica como no laboral, la mujer se plantó en sede judicial para discutir si procedía o no calificar como accidente de trabajo la caída padecida mientras teletrabajaba en su domicilio.
La aseguradora de la Seguridad Social alegaba que, no estando la accidentada sentada delante del ordenador en el momento de la caída, no se podía considerar que estaba “en su lugar de trabajo”. Pero el juez ha desestimado este argumento y ha defendido que la trabajadora salía del cuarto de baño de su domicilio, en trance a reanudar su actividad laboral, y es en ese momento que tropieza y cae al suelo, por lo que no se aprecia una interrupción del nexo causal entre el accidente y el tiempo de trabajo, alegando que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.
El magistrado expone como ejemplo de una situación en la cual sí que existiría una interrupción del nexo causal “quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo”.
La Sentencia concluye que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” de que el accidente es laboral “no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
El propio magistrado finalmente refiere que la concreción de como ha sucedido el accidente es de importancia capital, ya que no es factible dar a este problema de determinación del accidente como laboral o no una solución genérica u omnivalente.