El nuevo Real decreto 1065/2025 ha redefinido el mapa de la contratación formativa. Una reforma densa, pero con una intención clara: ordenar por fin la relación entre trabajo y aprendizaje y elevar la calidad de la experiencia de las personas que inician su carrera profesional.
- Contrato de formación en alternancia.
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
Quedan derogadas las regulaciones anteriores (RD 1529/2012, RD 488/1998 i Orden ESS/2518/2013).
Aspectos comunes a ambas modalidades
El Real Decreto refuerza el carácter estrictamente formativo del contrato, estableciendo como a elementos esenciales:
- Formalización obligatoria por escrito.
- Inclusión de un plan formativo individualizado, detallado y verificable.
- Designación obligatoria de tutor/a en la empresa.
- Correspondencia real entre tareas y formación.
- Prohibición de utilizar estos contratos para cubrir necesidades estructurales ordinarias.
¿Qué comporta el incumplimiento de los requisitos del contrato formativo?
El incumplimiento de estos requisitos puede comportar:
- Conversión del contrato en indefinido.
- Pérdida de bonificaciones o incentivos.
- Sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

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Contrato de formación en alternancia
Finalidad
- Compatibilizar trabajo retribuido con formación oficial.
Requisitos principales
- Dirigido a personas sin la cualificación profesional requerida para un puesto ordinario.
- Formación vinculada a FP, estudios universitarios o certificados profesionales.
- Suscripción de convenio de cooperación con Servicios Públicos, autoridades educativas o centros universitarios.
Duración
- La prevista en el programa de formación.
- No inferior a 3 meses ni superior a 2 años.
- El límite se podrá ampliar a 1 año para las personas con discapacidad o exclusión social.
Jornada
- Trabajo efectivo máximo:
- 65 % de la jornada el primer año.
- 85 % el segundo año.
- Prohibidas horas complementarias o extraordinarias (salvo fuerza mayor).
- Limitaciones al trabajo nocturno y a turnos.
Retribución
- No inferior al 60% en el primer año ni al 75% en el segundo año sobre la fijada en el convenio colectivo y proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
- Nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Finalidad
- Facilitar práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
Requisitos principales
- Celebración dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios, o 5 años con personas con discapacidad o exclusión social.
- Puesto directamente relacionado con la titulación.
Duración
- Entre 6 meses y 1 año, salvo previsión del convenio colectivo, o 2 años en el supuesto de personas con discapacidad o exclusión social.
Retribución
- La prevista en convenio o, en su defecto, la correspondiente al grupo profesional, proporcional a la jornada efectiva de trabajo.
- Nunca inferior al SMI ni al contrato de formación en alternancia, proporcional a la jornada efectiva de trabajo.
¿Tienes dudas sobre los contratos formativos?
Límites y control
- Límites en el número de contratos formativos por centro de trabajo.
- Centros hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos.
- Centros de entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos.
- Centros de entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos.
- Centros de más de 50 personas trabajadoras: 20% de la plantilla.
- Restricciones para empresas con despidos improcedentes previos.
- Obligación de conservación de la documentación formativa.
Régimen transitorio
- Los contratos vigentes a 17 de diciembre de 2025 mantienen su normativa anterior hasta su extinción.
- Los nuevos contratos deberán ajustarse íntegramente al RD 1065/2025.
Recomendaciones prácticas
Se recomienda a las empresas
- Revisar modelos contractuales.
- Adaptar plans formatius i sistemes de tutorització.
- Analitzar la idoneïtat del contracte formatiu en cada cas.
Cómo puede el equipo laboral de Lladó Grup Consultor
Desde Lladó Grup Consultor ofrecemos asesoramiento integral en la redacción y revisión de contratos formativos. Y la aplicación de bonificaciones. Y la defensa delante de inspecciones laborales.






