Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas tienen que elaborar un Registro Retributivo abarcando a todo su personal, incluyendo a personas trabajadoras pertenecientes al equipo directivo y a altos cargos.
Por lo tanto todas las empresas están obligadas a presentar el Registro Retributivo, independientemente del número de personas empleadas en la empresa. Y desde la Inspección de Trabajo vienen informando que aunque ya llevan informando varios años de la obligación de contar las empresas con un Registro Retributivo, aún existen empresas y autónomos que desconocen la obligación. Y hay que recordar que no contar con dicho registro conlleva una sanción.
¿Qué debe incluir el Registro Retributivo?
El registro retributivo debe contener la siguiente información desglosada, especificando según la categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.
- Salario total anual y brecha de género.
- Salario base anual y brecha de género.
- Complementos salariales anuales y brecha de género.
- Percepciones extrasalariales y brecha de género.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.
Toda la información debe desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales de forma diferenciada.
- El periodo de referencia es de 1 año natural, a menos que se produzcan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.
- Se debe consultar al representante legal de las personas trabajadoras 10 días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.

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¿Qué personas se deben incluir en el Registro Retributivo?
El Ministerio de Igualdad siempre ha informado que se debe incluir en el Registro Retributivo a todas las personas trabajadoras en Régimen General de tu empresa. Por lo tanto, deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor, en cualquier momento del Periodo de Referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.
¿Los trabajadores tienen acceso al Registro Retributivo?
Las plantillas podrán acceder al registro retributivo a través de los representantes legales de los trabajadores teniendo derecho a conocer su contenido.
Y en el caso de no disponer la empresa de representación legal, la información se facilitará limitando las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres. Que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y clasificación.
¿Tienes dudas sobre el Registro Retributivo?
Sanciones al no cumplir el Registro Retributivo
La ausencia del Registro Retributivo en la empresa puede dar inicio a acciones administrativas y la aplicación de sanciones.
Las sanciones varían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma. Y las infracciones pueden ir desde:
- Infracciones muy graves
Sanciones con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.
- Infracciones graves
Sanciones con multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
- Infracciones leves
Sanciones con multas de entre 626 y 1.250 euros.
Las sanciones podrían incrementarse en caso de que se estén produciendo desigualdades entre las personas trabajadoras de una empresa.
Cómo puede ayudarte el equipo laboral de Lladó Grup Consultor
Si estás interesado en cumplir y realizar tu Registro Retributivo, desde Lladó Grup Consultor te ofrecemos la posibilidad a través de un equipo especializado, analizar tu caso y realizar una propuesta para el cumplimiento de tus obligaciones laborales.