A partir del próximo 1 de diciembre, es obligatorio tener un canal de denuncias interno para empresas entre 50 y 249 trabajadores.
Los países miembros de la UE deben adaptarse a la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa al régimen del denunciante o Whistleblowing; y poner en marcha una normativa que garantice la prevención de delitos internos en la empresa, así como la protección a los denunciantes. En el caso de España, la normativa de aplicación será la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Todas las empresas privadas de más de 50 trabajadores deberán de cumplir con la obligación de implementar un canal de denuncias interno.
¿Para qué sirve un canal de denuncias interno para tu empresa?
El canal de denuncias interno para empresas es la herramienta esencial para prevenir delitos en las organizaciones. Es importante recordar que, tras la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estas pueden responder por determinados delitos regulados en el Código Penal.
Por esto, la prevención es fundamental y la nueva ley de protección del informante establece la obligación de disponer de un canal de denuncias interno en las empresas.
Asimismo, se pretende proteger a los ciudadanos informantes de las represalias que puedan sufrir cuando informen sobre vulneraciones del ordenamiento jurídico en el marco de una relación laboral o profesional. Además, trata de fortalecer la cultura de la comunicación de infracciones como mecanismo para prevenir y detectar infracciones de interés público.
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¿Está mi empresa obligada a tener un canal de denuncias interno?
Empresas con menos de 50 empleados
Las empresas con menos de 50 empleados quedan exentas de implementar un canal de denuncias interno. Cabe destacar que, aunque la empresa no esté obligada a tener un canal de denuncias interno, los trabajadores sí siguen teniendo la responsabilidad de denunciar los delitos o conductas ilícitas de las que puedan ser testigos en la empresa ante las autoridades correspondientes y competentes.
Empresas con 50 hasta 249 empleados
Es obligatorio implementar un canal de denuncias interno, independientemente de la actividad de la empresa que desarrolle o su volumen de facturación. Dispone de plazo para su implementación hasta el próximo 1 de diciembre de 2023.
Empresas con 250 trabajadores o más
Las empresas con más de 250 trabajadores tenían un plazo de 3 meses desde la publicación de la Ley en el BOE para adaptarse a la normativa. Dicho plazo finalizó el pasado mes de mayo de 2023.
Grupos de sociedades
En el caso de un grupo de sociedades, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al Sistema interno de información y a la defensa del informante implantando los principios y políticas que inspiren la organización del Sistema para la adecuada organización y coordinación de los canales en cada una de las entidades que forman parte del grupo.
Siendo conscientes del coste que esta nueva carga puede generar, la ley admite en aquellas que, superando la cifra de 50 trabajadores cuenten con menos de 250, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa integrante del grupo.
Entidades u organizaciones
El canal de denuncias interno obligatorio también deben implementarlo:
- Organizaciones sin ánimo de lucro
- Fundaciones
- Partidos políticos
- Sindicatos
- Organizaciones empresariales que gestionen fondos públicos
- Entidades públicas de municipios de más de 10.000 habitantes
- Universidades
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Somos un equipo de profesionales con experiencia en asesoramiento laboral, infórmate sin compromiso.
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Recuerda que siempre es recomendable confiar en un asesoramiento personalizado como te ofrecemos a Lladó Grup Consultor para implementar un canal de denuncias interno a tu empresa.