Os informamos que ha sido publicada la Resolución EMT/3646/2023, de 19 de octubre, por la cual se abre la convocatoria del programa de subvenciones para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad (SOY-CONTRATACIÓN).
Una resolución que tiene como objetivo incentivar la contratación de personas en situación de paro, y de forma especial aquellas que son más vulnerables.
¿Quién puede beneficiarse de la subvención para la contratación laboral de personas en situación de mayor vulnerabilidad?
- Personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes con capacidad para subscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
- Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y fundaciones.
- Las cooperativas de trabajo asociado.
- Corporaciones de derecho público.
No pueden ser beneficiarias las agencias de colocación, las empresas de inserción, los centros especiales de trabajo ni las empresas de trabajo temporal.
Subscríbete a nuestra newsletter
¿Cuáles son las personas destinatarias de los contratos laborales subvencionados?
Los autónomos, empresas o entidades que quieran contratar a una persona/se a través de esta subvención para la contratación en situación de mayor vulnerabilidad, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Personas en situación de desocupación de 45 años o más.
- Mujeres desocupadas de 30 años o más en situación de vulnerabilidad. A efectos de esta convocatoria, se consideran mujeres en situación de vulnerabilidad las que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
- Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Mujeres que sean madres de familias monoparentales.
- Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.
- Mujeres desocupadas no perceptoras de prestación.Dones desocupades no perceptores de prestació.
- Personas desocupadas de larga duración de 30 años o más. El criterio es que sean durante 12 meses seguidos demandantes de ocupación, o que sumen 12 meses de forma intermitente como demandantes de ocupación en los últimos 18 meses.
- Personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 años o más.
Condiciones y requisitos de la subvención
- Se subvencionará la modalidad de contrato indefinido y únicamente a tiempo completo. No serán subvencionables los contratos celebrados a tiempo parcial o fijos discontinuos.
- El centro de trabajo tendrá que estar en Cataluña.
- Los contratos subvencionados se tendrán que subscribir en las categorías profesionales que se encuentran entre la 3 y la 11.
- Se subvencionarán 12 meses de contrato.
- Se tendrá que cumplir con un periodo de permanencia de 24 meses, los cuales empezarán a contar desde el fin del periodo subvencionado (es decir 12 meses + 24 meses).
- Un mismo solicitante máximo podrá subvencionar hasta 5 contratos.
Tens algun dubte?
Somos un equipo de profesionales con experiencia en las contrataciones laborales, infórmate sin compromiso.
Nos puedes contactar vía WhatsApp aquí o facilitarnos tus datos y contactaremos contigo.
Plazos de la subvención
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de contratación. Se podrá contratar bajo el paraguas de esta subvención a partir del 3 de noviembre del 2023 y como máximo hasta 28 de diciembre de 2023.
Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de un mes desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.
Recuerda que siempre es recomendable confiar en un asesoramiento laboral personalizado como te ofrecemos a Lladó Grup Consultor para estar informado de todas las posibles subvenciones que tu empresa puede beneficiarse.