Principales tipos de sociedades
Son muchas dudas las que se pueden crear a la hora de constituir tu empresa y su forma jurídica. Elegir bien entre los distintos tipos de sociedades existentes en España es importante, para ello la necesidad de un asesoramiento profesional, qué te explique y analice los pros y los contras de los tipos de sociedades, para saber el tipo que más se ajusta a tus necesidades y objetivos.
A continuación, trataremos de informarte lo máximo posible sobre diferentes tipos de sociedades y las más comunes que existen en España, así como sus principales características.
¿Cuándo se recomienda crear una sociedad?
Principalmente es importante y necesario crear una sociedad cuando uno o más personas deciden asociarse para emprender en común un proyecto empresarial.
Se recomienda crear una sociedad en las siguientes circunstancias:
- La empresa necesita ampliar en inversiones.
- La actividad del negocio está generando un aumento de beneficios, concretamente por encima de los 45.000 euros anuales.
- Cuando el negocio ha generado una deuda con proveedores o entidades bancarias, superior al patrimonio de la empresa.
- Uno de los clientes pueda ser la Administración pública por concursos de licitación, ya que en la mayoría de casos están restringidos a sociedades.
- Cuando la actividad de la empresa está sujeta a una normativa específica que obliga a adoptar una forma societaria.
¿Cuáles son los principales tipos de empresas que pueden crearse en España?
Existen diferentes formas jurídicas en función de la actividad empresarial que se vaya a desarrollar en la empresa, así como, por ejemplo el capital inicial que se pueda aportar, será conveniente decantarse por un tipo de sociedad u otra.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
La Sociedad Limitada de Responsabilidad Limitada, es el tipo de sociedad mercantil más común en España. Es una entidad jurídica independiente y separada de sus propietarios, lo que significa que la responsabilidad está limitada al capital social de la empresa. Por lo tanto, los socios, en principio, no son responsables de las deudas que la empresa pueda contraer.
Características de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
- El capital de una SL se divide en participaciones personales y no en acciones.
- El número mínimo de socios para poder constituirla es uno.
- La responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
- El tipo de socios pueden ser, trabajadores y/o capitalistas.
- La división del capital social será en participaciones.
- El Régimen de la Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. Y el resto participe de la sociedad en régimen general.
- Los órganos de Administración son: la Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Sociedad Anónima (S.A.)
El capital de una sociedad anónima está integrado por las aportaciones de sus socios y dividido en acciones, en la que los accionistas no responden de forma personal ante las deudas sociales (quien responde es la sociedad con su patrimonio y de forma ilimitada). Es decir, solo son responsables por el capital que han aportado a la empresa y no por las deudas y obligaciones de la empresa.
Características de una Sociedad Anónima
- El número mínimo de socios para poder constituirla es uno.
- El capital mínimo para su constitución debe ser de 60.000 €.
- La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada al capital aportado.
- La clase de socios es de trabajadores y/o capitalistas.
- La división del capital social será en acciones nominativas o al portador.
- Las principales obligaciones fiscales son el Impuesto de sociedades e IVA.
- El Régimen Seguridad Social es el régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. Y para el resto en régimen general.
- Los Órganos de Administración son la Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Sociedad Colectiva (SC)
La sociedad colectiva (SC) es una empresa mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones.
Características de Sociedad Colectiva
- La responsabilidad de los socios es ilimitada, lo que significa que responderán a las deudas de manera personal solidaria e ilimitada.
- Los socios comparten riesgos, recompensas y responsabilidades.
- No hay capital mínimo para su constitución.
- Se necesitan al menos dos personas para constituirse.
- No se requiere un capital social mínimo.
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Sociedad Cooperativa (S.Coop.)
La Sociedad Cooperativa es un tipo de sociedad adecuada para empresas en la que los trabajadores son propietarios de la sociedad. Aquellas sociedades que reúnen y asocian a personas naturales, con capacidad legal y física para trabajar, y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo.
Características de una Sociedad Cooperativa
- Requiere un mínimo de socios, concretamente 3 socios.
- Un Capital mínimo en base a los estatutos.
- La Responsabilidad de los socios es limitada según la aportación suscrita.
- Existen diferentes tipos de socios: socios de trabajo, de los que ninguno puede tener más de 1/3 del capital social. Los asociados, que aportan capital, pero siempre en minoría. Y los trabajadores asalariados que no pueden ser más del 30% de los socios. En caso de superar este porcentaje es necesario ofrecerles la condición de socios para mantener la proporción.
- La división del capital social debe ser en Participaciones.
- Las principales obligaciones fiscales son el Impuesto de sociedades e IVA.
- Y el Régimen de la Seguridad Social, los socios trabajadores pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen.
- Los Órganos de Administración serán la Asamblea General de socios, Consejo Rector o Administrador Único.
- Los sistemas de votación: una persona, un voto. No es proporcional al capital social que cada disponga.
Sociedades Laborales
Son tipos de sociedades de S.L. o S.A., en las que la mayoría del capital pertenece a los trabajadores, por lo que se consideran economía social. En concreto las sociedades limitadas laborales (S.L.L) son las más comunes.
Características de Sociedades laborales
- Un número mínimo de 3 socios, de los que al menos 2 socios han de ser trabajadores con contrato indefinido.
- Un capital mínimo de 3.000 € para S.L.L. y 60.000 para S.A.L.
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- La clase de socios, debe haber socios trabajadores que posean un mínimo del 51% del capital y cuenten con contrato indefinido, por lo que los socios capitalistas no pueden tener más del 49% del mismo. Además, la máxima participación que puede tener un socio es del 33,3%.
- El número de trabajadores asalariados, no puede ser más del 25% de los socios (15% en empresas con más de 24 socios).
- La división del capital social será en participaciones en la S.L.L. y acciones nominativas o al portador en la S.A.L.
- Las principales obligaciones fiscales, el Impuesto de sociedades e IVA.
- El Régimen de la Seguridad Social: régimen general incluyendo protección de desempleo y Fogasa, con excepción de los administradores sociales con funciones de dirección, que perderán la protección por desempleo y Fogasa, y aquellos socios con vínculos familiares de hasta segundo grado, que convivan en el mismo domicilio y tengan más del 50% de la sociedad, los cuales deberán cotizar en el régimen de autónomos. Los socios trabajadores de una S.L.L. pueden optar entre cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por el Régimen General, pero todos en el mismo régimen. En la S.A.L., todos por el régimen general.
- Y los Órganos de Administración serán la Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.
Sociedades Profesionales
Un tipo de sociedad de forma especial en las Sociedades Limitadas regulada desde el año 2007 y que está teniendo una buena acogida entre los colectivos profesionales afectados.
Las sociedades profesionales podrán constituirse con modificaciones en cualquier de los tipos de sociedades existentes, siempre y cuando se contemplen los requisitos específicos recogidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
Características de las Sociedades Profesionales
- La denominación social, debe incluir la expresión “profesional” o la abreviatura “P” junto a la forma social de que se trate. Por ejemplo “Sociedad limitada profesional” o “S.L.P.”.
- El objeto social, será el ejercicio en exclusiva de actividades profesionales cuyo desempeño requiere Titulación Universitaria Oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional (Abogados, Arquitectos, Odontólogos, …). Siendo obligatorio que todas las sociedades que tengan dicho objeto se constituyan o transformen en sociedades profesionales.
- Los tipos de socios, es necesario que al menos tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto pertenezcan a socios profesionales (personas físicas u otras sociedades profesionales) que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional.
- La transmisión de participaciones y acciones, es necesario el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que los estatutos permitan la transmisión con acuerdo de una mayoría.
- Los Órganos de Administración serán los socios profesionales deben ocupar al menos las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. En caso de administrador único, deberá obligatoriamente un socio profesional.
¿Tienes dudas sobre qué tipo de sociedad es la más adecuado para tu actividad empresarial? Nuestro equipo de profesionales especializados en la constitución de sociedades en Lladó Grup Consultor, puede asesorarte y acompañarte en el proceso de la constitución de la sociedad.