Nuevo protocolo para tramitar la baja laboral
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan nuevos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal laboral. Un nuevo protocolo en la gestión de las bajas laborales, las confirmaciones y las altas médicas. Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de abril.
Los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo. Por lo tanto, cambia el trámite de las bajas laborales y el protocolo a partir del 1 de abril.
¿Cómo será la gestión de las bajas laborales a partir del 1 de abril?
La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja laboral o el alta médica.
¿Cuáles son los principales cambios en la gestión de las bajas laborales, confirmaciones y altas médicas?
- El personal médico solo entregará un parte de baja, confirmación o alta al paciente, que es el actual ejemplar para el trabajador
- Se elimina la segunda copia del comunicado, por lo tanto, la empresa recibirá la información de manera telemática.
- El trabajador/a ya no es la responsable de entregar el comunicado a la empresa, será la entidad gestora o la mutua, para evitar trámites pesados para quienes está enfermo o en situación de incapacidad temporal.
- En el caso de bajas de menos de cinco días, se emitirán al mismo tiempo los partes de baja y de alta médica, como hasta ahora. Si la persona afectada no se ha recuperado, podrá pedir una revisión antes de que se haga efectiva el alta y el médico podrá emitir el comunicado de confirmación si todavía no está en condiciones de volver a trabajar.
- Las bajas médicas de más de 5 días, incluirán la fecha de revisión médica prevista, como hasta ahora. Los plazos máximos en que se tienen que hacer estas revisiones y las posteriores en caso de confirmación de baja varían en función de si la baja médica es de entre 5 y 30 días, de 31 días a 2 meses o a partir de los 61 días.
- Las revisiones médicas de confirmación de baja o de alta, se podrán avanzar a los plazos previstos cuando la empresa o la mutua lo consideren necesario, en función de la evolución del paciente.
¿Quién gestionará las bajas médicas?
El protocolo de gestión de las bajas laborales, confirmaciones o altas médicas, que entrará en vigor por el próximo 1 de abril, será el siguiente:
- El médico o la mutua enviarán el parte médico de incapacidad temporal a la Seguridad Social de manera inmediata o con un día hábil de margen como máximo.
- La Seguridad Social comunicará a la empresa la información recibida.
- Una vez recibida la notificación, la empresa tendrá un máximo de 3 días hábiles para formalizar los datos necesarios a través del sistema RED para gestionar este trámite. Si no lo hace dentro del plazo establecido, será sancionada.
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¿Qué pasa si la empresa no comunica la recepción de la baja médica?
El incumplimiento de la obligación de comunicar las bajas laborales se podrá considerar, si procede, una infracción leve de las recogidas en la Ley sobre Infracciones y sanciones en la orden social (LISOS), con una multa de 70 a 750 euros.
El gobierno español defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen «un beneficio importante» para las empresas, para los trabajadores y para los mismos facultativos del sistema de salud.
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