¿Estoy obligado a emitir factura electrónica?
La digitalización de las empresas ya es una realidad, es por eso que la legislación española ya ha aplicado cambios para implantar la factura electrónica. Uno de estos cambios viene a través de la “Ley Crea y Crece”, y con ella las dudas sobre quién está obligado a emitir factura electrónica.
La factura electrónica obligatoria es un concepto que se recoge actualmente en distintas leyes españolas y que se puede aplicar a distintas operaciones comerciales. Aunque no es un requisito nuevo para algunas empresas, su uso obligatorio se está extendiendo a todos los niveles, especialmente con los últimos cambios legislativos.
¿Cómo afectan las leyes a la facturación electrónica?
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, amplió el uso de la factura electrónica obligatoria desde 2015 a la mayoría de facturas dirigidas a las administraciones públicas, cuyas operaciones de sociedades sean superiores a 5.000 euros.
Pero no fue hasta junio de 2022 cuando se aprobó un proyecto de ley que cambia por completo las normas sobre quién está obligado a emitir factura electrónica. Se trata del proyecto de Ley Crea y Crece, una reforma para la recuperación y transformación económica que, entre otras medidas, hace de la factura electrónica un tema obligatorio para buena parte del sector privado.
Factura electrónica para las administraciones públicas
La obligación de emitir facturación electrónica para operaciones con administraciones públicas es desde 2015, tras la aprobación de la Ley 25/2013. Una obligación que afecta aquellas sociedades que la operación supere los 5.000 euros.
La factura electrónica emitida para las administraciones públicas debe cumplir el requisito que permita garantizar la autenticidad insertando la firma electrónica.
¿Cómo afectará la factura electrónica a los empresarios y profesionales?
- Estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Tendrán la obligación de proporcionar información sobre los estados de la factura, tanto si son destinatarios como si son los emisores de la factura.
- Las soluciones tecnológicas y plataformas empleadas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas. Siendo estas propias u ofrecidas por empresas de servicios de facturación electrónica.
- No pueden ser obligados por el receptor de la factura a emplear una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar una copia sin incurrir en costes adicionales. Además, podrán seguir consultando sus facturas electrónicas, aunque haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.
Obligación de empresas de emitir factura electrónica a particulares
La Ley Crea y Crece prevé que el Gobierno puede obligar a otras empresas a facturar electrónicamente a particulares que lo acepten o lo hayan solicitado expresamente. No obstante, deberá tratarse de casos en los que:
- Se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan.
- Emitan un elevado número de facturas.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas obligaciones de la factura electrónica?
En primer lugar, será aprobar los reglamentos que fijarán las condiciones del procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas. Una vez aprobadas estas normas, se dará un plazo de un año a las empresas con una facturación superior a los ocho millones de euros anuales. Si tienes menos de esa facturación, tendrás dos años para adaptarte.
¿Hay sanciones por el incumplimiento de la factura electrónica?
Sí, puede haber sanciones por incumplimiento de factura electrónica de hasta 10 000 euros para quienes, estando obligados a facturar electrónicamente, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas. Y lo mismo pasa para las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan sus obligaciones adicionales.
Para cualquier duda o aclaración que puedas tener sobre la factura electrónica, un asesor podrá resolver tus dudas.
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