No es extraño que una empresa desarrolle varias actividades, ya sea en ocasiones por diversificación del negocio o de crecimiento. En estos casos surgen dudas sobre qué tipo de convenios aplicar, si un único convenio colectivo o si se debe aplicar el convenio vigente en cada una de las actividades. Y es importante saber que una mala aplicación del convenio puede tener graves repercusiones para la empresa como en derechos, cotizaciones, indemnizaciones, despidos, etc.
Normalmente esto suele ocurrir cuando la empresa no tiene un convenio colectivo propio y por lo tanto, se debe aplicar el convenio sectorial que corresponda. A continuación, te explicamos los criterios que se deben seguir cuando una empresa tiene s varias actividades y que tipo de convenio colectivo se debe aplicar.
La empresa tiene una actividad principal
Si la empresa tiene una actividad principal definida, se deberá aplicar a todo el personal el convenio correspondiente a la actividad principal. Y para saber cuál es la actividad principal, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- El objeto social definido en los estatutos, aunque si éste no refleja exactamente las actividades de la empresa, no se aplicaría el convenio correspondiente al objeto social.
- La facturación económica, el importe asociado a cada actividad se valora para saber la actividad principal.
- La plantilla, se considera el número de empleados que desarrolla cada actividad.
- La actividad de las contratas, la actividad de las contratas y concesiones prestadas por la empresa es otro indicador a este respecto.
Con el objetivo de despejar las dudas, el Tribunal Supremo se pronunció el 29 de enero de 2002 determinando que se debe considerar como aplicable el convenio colectivo de la actividad principal, es decir, la actividad de mayor facturación, en aplicación del principio de unidad de la empresa.
La empresa tiene varias actividades
En el caso de que la empresa lleve a cabo varias actividades sin que ninguna de ellas sea principal, y siendo las dos igualmente importantes. En estos casos, y de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2005 serían de aplicación diferentes los tipos de convenio colectivos para cada actividad.
Cuando las actividades están claramente diferenciadas porque no existe ninguna relación entre ellas es fácil tener claro que hay que aplicar dos convenios colectivos diferentes. También ayuda a determinarlo cuando hay organizaciones y centros de trabajo distintos. Pero en ocasiones no está claro y persiste la duda. Para aclarar este punto, se puede recurrir a:
- El código de la actividad, hay que comprobar el grupo de CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) aplicable a cada actividad. Si los grupos son distintos, es un indicador de que podemos estar ante actividades diferentes.
- La rama de actividad, hay que verificar si las diferentes actividades pueden considerarse ramas de actividad, es decir, si constituyen una unidad productiva autónoma.
- Que la actividad no sea accesoria, si una de las actividades es accesoria u auxiliar de la otra o bien marginal, no estaríamos ante un caso en el que se tuvieran que aplicar convenios distintos.
Si al analizar las actividades se cumplen los tres requisitos anteriores, cabe aplicar convenios diferentes al personal afectado a cada una de las actividades.
Si tu empresa se halla en alguno de los supuestos anteriores, y tienes dudas al respecto, contacta con nuestro equipo de profesionales.
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