El objetivo de la pensión de jubilación, es un derecho al que pueden acceder todas las personas que hayan estado afiliadas a la Seguridad Social, y siempre que cumplan con una serie de requisitos. Requisitos que son de obligado cumplimiento si se quiere obtener dicha prestación.
¿Qué requisitos necesito para acceder a mi jubilación?
Requisitos de Edad
Un requisito sin duda fundamental ya que es necesario contar con la edad de jubilación estipulada en el momento de la solicitud para tener derecho a acceder a la jubilación. Esta ha ido aumentando de manera progresiva desde 2013, cuando se requerían 65 años, hasta quedar fijada en 67 años desde 2017.
No obstante, es posible seguir jubilándose a la edad de 65 años sin penalización si se acredita un periodo mínimo de cotización, que desde 2027 será de 38 años y 6 meses. En 2022 se exige una edad de 66 años y 2 meses (65 años para quienes hayan cotizado, al menos, 37 años y 6 meses).
Requisitos de cotización
El periodo mínimo de cotización es otro requisito para la jubilación habiendo cotizado durante un mínimo de 15 años, y al menos dos de ellos deben pertenecer a los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación.
Además, el número de años cotizados determinará la cuantía de la pensión, alcanzándose el 100% de la misma cuando se hayan cotizado al menos 36 años (37 años desde 2027).
Requisitos de causa
El hecho causante puede denominarse como la situación o circunstancia que da derecho a la jubilación.
Sería el día en el que se produce el cese de la actividad laboral para aquellos trabajadores en alta en la Seguridad Social; y el día de la presentación de la solicitud en las situaciones de no alta y en las situaciones asimiladas de alta, excepto en caso de excedencia forzosa (el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación) o traslado fuera del territorio nacional (el día del cese en el trabajo por cuenta ajena).
Diferentes tipos de acceso a la jubilación
Normalmente se accede a la jubilación con el cese de la actividad laboral cuando se han cumplido los requisitos para la jubilación anteriormente indicados. Sin embargo, no siempre es así, ya que existen otro tipo de situaciones y circunstancias que pueden desembocar en la jubilación.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, con exclusión del despido declarado improcedente, permite anticipar la edad de jubilación hasta un máximo de 4 años. Precisa de una cotización efectiva de, al menos, 33 años y estar inscrito como demandante de empleo un mínimo de 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Pero existen otros supuestos de jubilación anticipada como son:
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, en este caso, el cese en el trabajo es como consecuencia de que el propio trabajador de forma voluntaria decide la jubilación anticipada. Para ello, la edad debe ser, como máximo, inferior en 2 años a la edad legal exigida para el momento de la jubilación y tiene que existir una cotización efectiva de, al menos, 35 años. Precisa encontrase de alta o en situación asimilada al alta.
- Jubilación parcial, que permite reducir la jornada de trabajo y cobrar al mismo tiempo parte de la pensión. Existen dos variantes:
- Sin contrato de relevo: si el trabajador ha alcanzado la edad estipulada de jubilación, puede beneficiarse de este derecho sin necesidad de formalizar un contrato de relevo y sin importar si se encuentra contratado a jornada parcial o completa.
La jornada laboral puede reducirse entre un 25 % y un 50 % y es necesario haber cotizado durante al menos 15 años, 2 de los cuales estarán incluidos en los 15 años previos a la solicitud de jubilación.
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- Con contrato de relevo: otro trabajador sustituye a la persona que decide jubilarse, aunque esta vez la jornada laboral puede llegar a reducirse hasta el 75 %. Es necesario haber cotizado durante 33 años (25 si existe una discapacidad del 33 % o superior) y estar contratado a jornada completa.
En cuanto al requisito de edad, se aplica de forma gradual desde 2013 hasta 2027 en función de los períodos cotizados, excepto los mutualistas (cotizantes antes de 01/01/1967), que pueden optar a este tipo de jubilación al cumplir 60 años. Asimismo, se debe acreditar al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
Jubilación flexible
Permite compatibilizar la propia jubilación, ya causada, con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial mientras se sigue disfrutando la pensión.
La cuantía de la pensión que se percibe depende del número de horas que se trabaje (permitiendo una reducción de jornada fijada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%).
Por ejemplo, si la jornada laboral fuera de 4 horas (media jornada), se percibiría el 50 % de la pensión. La principal diferencia con la jubilación parcial es que en este caso solo se puede acceder a ella si ya se tiene la condición de jubilado, pero no anticipadamente, y ya se está cobrando la correspondiente pensión de jubilación de la Seguridad Social.
Jubilación activa
Permite compatibilizar el 50% de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia o ajena sin límite de horario o ingresos. Se podrá acceder a partir de un año después de haber alcanzado la edad ordinaria, y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora.
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