Retribución de socios y administradores
Desde hace algunos años Hacienda comprueba si la retribución que perciben los socios y los administradores se ajusta a la normativa legal, para considerar su tributación en el IRPF y su deducibilidad como gasto en el Impuesto de Sociedades.
La finalidad de estas actuaciones, es levantar actas a la Sociedad al considerar las retribuciones un gasto no deducible por no ajustarse a la normativa y a pesar de esto, que tribute en el IRPF del socio o administrador.
¿Por qué Hacienda comprueba la retribución de socios y administradores?
El motivo principal es comprobar si la retribución del administrador consta en los estatutos de la Sociedad, tanto si el cargo es retribuido, como el tipo o tipos de retribución ya que, si dice que el cargo es gratuito, regularizara los importes asociados al administrador por no constar en los estatutos de la Sociedad el cargo retribuido.
También se debe conocer que, si el administrador además realiza las funciones de dirección general o gerencia, estas retribuciones se encuentran subsumidas en el cargo de administrador y por lo tanto son las mismas, por la teoría del vínculo y ambas serian no deducibles en el Impuesto de Sociedades, según el criterio de Hacienda.
En las pequeñas empresas es muy habitual que el que realiza las funciones de administrador, también realice las de dirección general o gerencia y las tareas ordinarias de la empresa como puede ser funciones comerciales, siendo esta una relación laboral y las dos anteriores son mercantiles, por eso, no son aplicables a éstas el tratamiento de las normas laborales.
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Consejos a tener en cuenta sobre la retribución de socios y administradores
Es conveniente revisar cómo están redactados los estatutos sociales de tu empresa, para comprobar lo que aquí decimos, con objeto de evitar actuaciones de la inspección de Hacienda, pero también le recomendamos hacer contratos mercantiles y laborales.
Es importante en estos casos consultar a su asesor fiscal, debido a que en diferentes ocasiones puede afectar a la presentación del Impuesto del Patrimonio y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Desde Lladó Grupo Consultor, te recomendamos confiar en el asesoramiento de un asesor fiscalista, para poder estar informado y conocer tus obligaciones tributarias.