Nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) contiene un régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (impatriados) que les permite seguir tributando durante seis años (el de adquisición de la residencia y los cinco posteriores) como no residentes, aunque adquieran su condición de residentes en España.
Tributan en España, no por su renta mundial, sino por la renta de fuente española (salvo los rendimientos del trabajo, que tributan en su totalidad, con independencia del lugar en el que se hayan generado), a un tipo fijo de gravamen del 24% (47% a partir de 600.000 euros); aunque manteniendo la misma escala de gravamen que para los residentes en el caso de obtención de rentas del ahorro de fuente española.
¿Cómo funciona el Régimen fiscal de Impatriados?
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de STARTUPS, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes ha reformado significativamente este régimen para atraer determinados perfiles de contribuyentes (profesionales cualificados, emprendedores, «nómadas» digitales), por el efecto positivo que tienen desde el punto de vista económico en su lugar de residencia.
Se ha reducido a cinco (antes eran diez), el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español, durante los cuales el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España.
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¿Quién puede acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español?
- Ahora se podrán acoger al régimen los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España sin que el desplazamiento sea ordenado por el empleador, que trabajen a distancia empleando medios informáticos y telemáticos; requisito que se entenderá cumplido cuando se cuente con el visado para teletrabajo internacional previsto en la Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización.
- Podrán acogerse al régimen las personas que realicen en España una actividad económica emprendedora y los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, recibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos (empresariales, profesionales o del trabajo personal).
- Existe la posibilidad de que puedan acceder al régimen especial los hijos del contribuyente menores de 25 años (sin límite de edad en caso de discapacidad) y el cónyuge o progenitor de los hijos, siempre que se cumplan diversos requisitos. Básicamente, se exige que se desplacen a territorio español con el contribuyente en el momento en que este se desplace o durante el primer período de aplicación del régimen y algún otro requisito.
¿Tienes alguna duda sobre la fiscalidad para Impatriados?
Finalmente, no se debe olvidar que el régimen permite no solo tributar en el modo indicado en el IRPF, sino que en el Impuesto sobre el Patrimonio se tribute por obligación real y no personal (es decir, como si se siguiera siendo no residente), lo que supone que únicamente se tributará en España por el patrimonio que se entienda sito o ejercitable en territorio español.
Lo mismo con el nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que replica el Impuesto sobre el Patrimonio en sus principales elementos. Entre otros, en este nuevo impuesto los no residentes tributarán en España por obligación real.
Recuerda que lo más recomendable es confiar en el asesoramiento de un asesor fiscal, como te ofrecemos en Lladó Grup Consultor, para conocer tus derechos y obligaciones tributarias.