La plusvalía es un impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En el año 2017 el Tribunal Constitucional determinó la nulidad de algunos de los artículos sobre dicho impuesto y en el año 2021 declaró inconstitucional su aplicación.
Debe saber que, si estás en proceso de vender un piso o heredar una propiedad, es importante saber cuánto tiempo tienes para reclamar la plusvalía municipal. Como también saber quién puede y cómo reclamar la plusvalía.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de un terreno urbano en el momento de la transmisión. Su pago es obligatorio en estos tres casos:
- En la venta de una vivienda. En este caso, la plusvalía municipal va a cargo del vendedor.
- Al recibir una herencia de un inmueble. Aquí será el heredero quien deberá pagar el impuesto.
- Al recibir una donación a través de un inmueble, en cuyo caso este impuesto recaerá sobre ti.
La plusvalía municipal es obligatoria, aunque el terreno no esté edificado. De hecho, este impuesto grava sobre la transmisión del terreno donde yace la vivienda y no el estado del inmueble en sí. Es un impuesto municipal, es decir, es el ayuntamiento quien recauda el impuesto y, por lo tanto, el cálculo de la plusvalía variará también en función del lugar donde se encuentre.
¿Quién puede reclamar la plusvalía?
En 2019, el Tribunal Supremo consideró ilegal cobrar la plusvalía para aquellas transmisiones de inmuebles sin ganancias o a pérdidas. Algunos de aquellos contribuyentes que pagaron erróneamente la plusvalía durante el tiempo en que la Ley se estaba cambiando tienen derecho a reclamar la devolución plusvalía del importe incorrectamente abonado. Sin embargo, esto no aplica a todas aquellas sentencias firmes o definitivas a la fecha de dictarse la última sentencia del Tribunal Supremo.
Es por ello, que pueden reclamar la plusvalía municipal todas las personas que hayan recurrido o impugnado el pago antes del 21 de noviembre de 2021, fecha en que la sentencia empezó a tener eficacia frente a los ayuntamientos.
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¿Qué plazos hay para reclamar la plusvalía municipal?
Es importante conocer los plazos para una reclamación de plusvalía correcta.
- En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años.
- En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la notificación de la misma.
- Pérdida patrimonial. Si liquidaste este impuesto entre el 10-03-2004 y 15-06-2017 y la transmisión supuso una pérdida patrimonial, el Tribunal Supremo puede abrir la posibilidad de revisar este tipo de supuestos siempre que no se haya obtenido una sentencia dictada por los tribunales.
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