Un año más se acerca el momento de nuestras obligaciones fiscales y el próximo 6 de abril se inicia la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 y que se extenderá hasta el 30 de junio de 2022, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive.
¿En qué casos no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta?
Rentas de trabajo con límite de 22.000 euros
Cuando obtiene principalmente rentas del trabajo (salario, pensión de jubilación, prestación por desempleo, etc.) y éstas no superan los 22.000 euros brutos, no está obligado a presentar la declaración.
Rentas de trabajo con límite de 14.000 euros
Hay casos en que el límite se reduce a este importe, como por ejemplo:
- Si durante el año natural se han percibido rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
- También si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (como son los empleados del hogar, personas que han percibido pensiones del extranjero, administradores de empresas).
¿En qué casos hay la obligación de presentar la Declaración de la Renta?
Por percibir otras rentas distintas a las del trabajo
Puede ocurrir que, aunque las rentas del trabajo no superen los límites anteriores, igualmente se esté obligado a declarar, como es en los casos siguientes:
- Cuando la suma de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y las ganancias patrimoniales sometidas a retención (transmisión de fondos de inversión, etc.) supera los 1.600 euros.
- La suma de las imputaciones de rentas inmobiliarias y subvenciones recibidas para la compra de viviendas protegidas es superior a los 1.000 euros.
- Si se han obtenido rendimientos de actividades económicas, de alquileres o ganancias patrimoniales.
- Prestaciones públicas que establece la obligación de declarar como es el “Ingreso Mínimo Vital”.
- Para aplicar la deducción por compra de viviendas o por planes de pensiones, o patrimonios protegidos.
- Si se ha incurrido en pérdidas patrimoniales de 500 euros o más.
¿En qué casos son Rentas exentas?
No deben computarse las rentas exentas, como son:
- becas públicas por estudios,
- anualidades de alimentos por decisión judicial,
- prestaciones por maternidad, etc.
y no se incluyen para computar los límites para declarar y estas son los mismos tanto en declaración conjunta como individual.
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