Pacto Sucesorio
El pacto sucesorio es una forma alternativa a la herencia y que nos sirve para organizar y repartir el patrimonio familiar de una persona a favor de sus herederos y entre sus familiares. Un documento imprescindible y que facilita el ahorro en impuestos y en el reparto en la gestión de bienes recibidos.
Una modalidad que nos permite adelantar la herencia y entregarla en vida, aunque sólo se puede aplicar en unas pocas comunidades autónomas como son: Galicia, Cataluña, País Vasco y en las Islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.
¿Qué es un Pacto Sucesorio?
El Pacto Sucesorio es una forma alternativa a la herencia para organizar un legado. Supone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida y no mortis causa. En otras palabras, permiten repartir la herencia en vida.
A diferencia del testamento que es un acto unilateral y que puede revocarse de forma unilateral, y hacer tantos testamentos como una persona quiera, el Pacto Sucesorio blinda más esta característica principal del testamento.
¿Quiénes pueden conceder los Pactos Sucesorios?
La Ley dispone que únicamente pueden conceder Pactos Sucesorios las siguientes personas:
- El cónyuge o futuro cónyuge.
- Pareja de hecho o conviviente en unión estable de pareja.
- Parientes en línea directa sin limitación de grado, por consanguinidad o afinidad.
- Los parientes en línea colateral dentro del cuarto grado, por consanguinidad o afinidad.
- Aquellos parientes por consanguinidad, bien sea en línea directa o colateral, dentro del segundo grado, del otro cónyuge conviviente.
Requisitos de los Pactos Sucesorios
Los requisitos principales de los Pactos Sucesorios son:
- dos o más personas acuerdan la sucesión de cualquiera de ellas instituyendo a uno o más herederos o bien realizando atribuciones a título particular.
- Los otorgantes deben ser mayores de edad.
- Requisito indispensable que se realice escritura pública y ante Notario.
- Inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad.
- Irrevocables, salvo que todas las partes firmantes quieran revocarlo de forma expresa y en escritura pública.
- Los legitimarios pueden reclamar su legítima.
Pacto Sucesorio en beneficio de un tercero
Si un pacto sucesorio favorece a un tercero que no ha sido partícipe de ese pacto, es decir, no lo ha otorgado, puede resultar beneficiario. Sin embargo, no adquirirá tal derecho hasta el momento del fallecimiento del causante.
No obstante, aquellas disposiciones que se hayan hecho en beneficio de terceros serán ineficaces si aquel premuere al causante, excepto que se contenga otra cosa distinta en el pacto sucesorio.
¿Se puede declarar nulo un Pacto Sucesorio?
Si, se puede declarar nulo un Pacto Sucesorio siempre y cuando:
- se otorguen pactos que no se corresponden a los estipulados en la ley.
- aquellos en los que los otorgantes no estén legitimados, o no tengan capacidad de obrar.
- los que hayan sido otorgados mediante engaño, violencia o intimidación grave.
¿En qué casos existe la revocación unilateral?
- Si se han pactado de forma expresa en el pacto sucesorio las causas.
- En caso de incumplimiento de cargas que se hayan impuesto al favorecido.
- Imposibilidad de cumplimiento de la finalidad que fuera determinante del pacto.
- O bien, por haberse producido un cambio sustancial, sobrevenido e imprevisible que no se tuvo en cuenta y es imposible cumplir.
El Pacto Sucesorio permite bloquear las disposiciones mortis causa a favor de las personas que queramos que sean nuestros herederos, debido a que para revocarlo se requiere el consentimiento de todos los que realizaron el pacto. Un acto que protege el patrimonio familiar y requiere unanimidad en el acuerdo.
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