Nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Este nuevo impuesto que debe entrar en vigor el próximo día 1 de enero de 2023, se encuentra regulado en los artículos 67 a 83 del Capítulo I del Título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y suelos contaminantes para una economía circular.
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan huecos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando la mercancía o el producto.
Será necesario, pues un análisis individualizado por empresas del impacto material y formal de este nuevo impuesto en los negocios y cadenas de distribución.
Sectores que afecta el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
En principio, parece que, los sectores más afectados por este impuesto serán:
- Sector de alimentación: porque grabará prácticamente todo el proceso de fabricación y distribución hasta el consumidor final.
- Sector del transporte: porque el plástico («film») es un producto recurrente para envolver los palets.
- Sector Textil: porque la mayoría de productos van envueltos con plástico.
Las empresas afectadas además de pagar este nuevo impuesto deberán asumir los costes indirectos derivados de la gestión y cambios en la emisión de las facturas, inscribirse en un Registro territorial para obtener un número CIP (Código de Identificación de Plástico), etc.
¿Qué empresas quedan exentas del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?
Las empresas que quedarán exentas, son las siguientes:
- Empresas del plástico reciclado.
- Empresa que utilicen en su producción para el uso farmacéutico.
- Empresas importadoras y adquirentes intracomunitarios que no superen los cinco kilos al mes.
- También se establece la exención por los rollos de plástico destinados a ensilados de uso agrícola y ganadero.
Obligaciones formales y contables para el Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
- Mediante Orden Ministerial, pendiente de publicación, se regulará el censo de obligados tributarios en el que deberán inscribirse los contribuyentes.
- La falta de inscripción se considera infracción tributaria grave sancionable con una multa fija de 1.000 €
- Los fabricantes de productos objeto del impuesto, deberán llevar contabilidad de los productos fabricados a través de la sede electrónica de la AEAT y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.
- Los adquirentes intracomunitarios de estos productos deberán llevar un registro de existencias.
- Mediante Orden Ministerial, pendiente de aprobación, se regularán los procedimientos y plazos para cumplir con estas obligaciones registrales y contables.
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Repercusión del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
El fabricante de productos objeto del impuesto cuando los venda y entregue en territorio español, deberá repercutir a los adquirentes las cuotas del impuesto devengadas con la venta o entrega.
La repercusión deberá efectuarse en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilos de plástico no reciclado que contiene el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando la norma que lo regula.
Base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria sobre Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilos, contenida en los productos objeto del impuesto.
Ahora bien, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.
El tipo impositivo aplicable será de 0,45 euros por kilo de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto.
Y, finalmente, la cuota tributaria resultará de aplicar este tipo impositivo a la base imponible correspondiente.
Liquidación y pago del impuesto sobre Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
En los casos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, el fabricante y el adquirente intracomunitario están obligados a presentar una declaración-liquidación de las cuotas devengadas y efectuar su ingreso con unos impresos, cuyos modelos ahora se desconocen, pendientes de la publicación de la Orden Ministerial correspondiente.
El periodo de liquidación será mensual o trimestral, en función de que el periodo de liquidación del IVA, sea mensual o trimestral.
En los casos de importación, el impuesto se liquidará a la Aduana, de acuerdo con lo dispuesto para la deuda aduanera a la normativa aduanera.