El Real decreto ley 2/2023 ha establecido nuevas obligaciones y normas de cotización en lo referente a las personas que realicen prácticas formativas o prácticas externas, incluidas en programas de formación. Los llamados Becarios. En un principio, esta obligación se iba a hacer efectiva en octubre del 2023, pero el RD Ley 5/2023 ha retrasado esta medida y pasa a entrar en vigor en enero de 2024.
La principal novedad respecto de la norma anterior es que ahora también tendrán que cotizar las personas que realicen estas prácticas aunque no estén remuneradas. El posterior Real decreto ley 5/2023 modificó la vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2024.
Alta obligatoria en la seguridad social de los becarios
Esta obligación de cotización por el 2024, es para aquellos alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (incluye prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto).
Como también, se incluyen las prácticas realizadas por alumnas de formación profesional. Eso sí, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Los alumnos que realicen estas prácticas quedan comprometidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas. Para partir del 01 de enero de 2024 también hay que dar de alta en el RGSS a los becarios y estudiantes que realicen prácticas no remuneradas.
Subscríbete a nuestra newsletter
Principales obligaciones en la cotización de los becarios 2024
Para las prácticas remuneradas la obligación de alta y cotización corresponderá a la empresa o entidad que financie el programa de formación, y en el caso de que sean más de una, corresponderá a quien haga efectiva la contraprestación económica.
La obligación de alta y cotización respecto de las personas en prácticas no remuneradas recaerá sobre la empresa o entidad en donde se desarrollen dichas prácticas, a excepción que el convenio suscrito disponga que tales obligaciones correspondan al centro responsable de la formación.
La cotización de las personas en prácticas no remuneradas se efectuará por trimestres naturales.
A las cuotas por contingencias comunes, tanto de las remuneradas como de las no remuneradas, se les aplicará una reducción del 95%, computando los días en que efectivamente se realicen dichas prácticas.
Para los becarios remunerados que constan de alta actualmente procederemos directamente a efectuar las modificaciones que ha establecido la TGSS en cumplimiento de la nueva norma.
¿Tienes alguna duda?
Somos un equip de profesionales con experiencia en la gestión laboral de las emrpesas, informa’t sense compromís.
Ens pots contactar via WhatsApp aquí o facilitar-nos les teves dades i contactarem amb tu.
En el supuesto de que la empresa tenga suscrito y siga en vigor a partir del 1 de enero de 2024 algún convenio de colaboración de prácticas con personas a las que no se les remunera, tendrán que comprobar si las cláusulas de dicho convenio establecen que es el centro de formación quien asume las obligaciones de alta y cotización. Si el convenio suscrito guarda silencio al respecto, la empresa será quien deba de dar de alta a dicho personal en prácticas con efectos 1 de enero de 2024.