Registro Salarial

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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, garantiza, en su arte. 5, el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a la ocupación, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas.

Así mismo, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, establece los elementos esenciales para combatir la desigualdad retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra esta, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes, a través de un sistema retributivo transparente, complementado por un procedimiento de acceso a la información adecuado y por una correcta definición de los aspectos relevantes en la conceptualización del trabajo de igual valor.

Pero, ¿qué es el Registro Salarial?

  • Este registro salarial es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de personas en plantilla, y pertenecientes a todos los convenios y acuerdos colectivos.
  • Registro de toda la información retributiva desagregada por sexo atendiendo puesto de trabajo, grupo y/o categoría profesional de todos los empleados de la compañía.

¿Qué tiene que hacer la empresa?

La elaboración de un registro retributivo que incorpore valores medianos en función de grupos/categorías o/y puestos de trabajo de igual valor:

  • Salario.
  • Complemento Salarial.
  • Percepciones extrasalariales.
  • Justificación cuando exista más de un 25% de diferencia entre las retribuciones totales de uno y otro sexo. 
  • Procede a realizado consultas de hasta 10 días con los representantes de los trabajadores.

¿Cuáles son los pasos que seguirá el equipo de profesionales?

  • Recopilación d’información

  • Cálculo de la brecha salarial en la empresa

  • Elaboración del Registro Salarial

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    Preguntas frecuentes:

    relacionadas con el Registro Salarial Salarial.

    ¿Qué es un Registro Retributivo?

    El RD Ley 6/2019 modificó en su momento el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial. El nuevo RD especifica más detalles sobre cómo tiene que llevarse a cabo esta obligación.

    El registro retributivo es un documento donde tendrá que recogerse toda la información salarial de la empresa, de manera detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla. En el registro retributivo se tendrá que incluir toda la información sobre los salarios, incluido personal directivo y altos cargos.

    ¿Qué es el Principio de Transparencia Retributiva?

    A fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas tendrán que integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a esta retribución.

    El principio de transparencia retributiva tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directos como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo, lo cual concurre cuando ejercido un trabajo de igual valor se percibe una retribución inferior sin que esta diferencia pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y sin que los medios para conseguir esta finalidad sean adecuados y necesarios.

    ¿Qué empresas están obligadas?

    Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y altos cargos. Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor: El principio de igual retribución por trabajo de igual valor vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

    ¿Qué plazos hay que realizar en un Registro Retributivo?

    Después del desarrollo normativo del 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Esto implica que, a partir del 14 de abril de 2021 todas las empresas tendrán que contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.

    ¿Tienen que aparecer los nombres y apellidos y el salario mensual que cobra cada persona?

    No. Es anónimo, solo refleja los valores medianos de salarios, complementos salariales y percepciones extra salariales, tanto por sexo como por puestos de trabajo de igual valor, categoría profesional o grupo profesional.

    ¿Puede cualquier persona trabajadora consultar el registro a la empresa?

    Si la empresa dispone de representación legal de las personas trabajadoras, la información tendrá que solicitarse a través de esta, la cual tendrá acceso al contenido íntegro de este. En caso contrario, la propia persona trabajadora podrá solicitarlo, pero la información facilitada se limitará a diferencias porcentuales que existan en las retribuciones hechas una media de de mujeres y hombres, desagregadas en función de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

    ¿A qué sanciones me enfrento si no dispongo del Registro Retributivo?

    De acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en la orden Social la no confección de este registro está tipificado como falta grave y puede comportar una sanción de hasta 6.250 euros. De estimarse la existencia de discriminación directa o indirecta en materia retributiva la tipificación de la falta seria de muy grave, pudiendo estar sancionada a partir de los 6.251 euros y hasta los 187.515 euros.

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