Según establece el artículo 48 de la LOI, todas las empresas “tendrán que promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cama a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan estado objeto de este”.
Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta con tener el documento, sino que tiene que estar convenientemente implementado y difundido.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de infracción muy grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del arte. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación que las empresas cuentan con estos mecanismos de actuación en este sentido.