Comunicat Lladó Grup Consultor

Dudas y Medidas Jurídicas ante el COVID-19

Dudas y Medidas Jurídicas ante el COVID-19

Con el decreto de alarma el pasado 14 de marzo de 2020 debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. El Real Decreto 463/23020, en el se declara el estado de alarma que prevé, en su disposición adicional segunda, la suspensión de plazos procesales y administrativos, así como plazos de prescripción y caducidad.

¿Cómo afecta a los plazos procesales?

En relación con los plazos procesales, el Real Decreto establece que se suspenden los términos e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas.

Esta medida no se aplicará en algunos casos expresamente previstos dentro de la jurisdicción penal como son:

  • los procedimientos de habeas corpus,
  • actuaciones de servicios de guardia,
  • actuaciones con el detenido,
  • vigilancia penitenciaria y violencia de género.

En el resto de jurisdicciones, la interrupción no se aplicará en los siguientes supuestos:

  • En el ámbito de la jurisdicción contencioso administrativa, los relacionados con la protección de derechos fundamentales de la persona.
  • Dentro de la jurisdicción laboral, los conflictos colectivos y para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Dentro de la jurisdicción civil, a las medidas relativas a la protección de menores o internamiento no voluntario por trastorno psíquico.

 

¿Cómo quedan los plazos administrativos ante el COVID-19?

En el ámbito de los plazos administrativos, el Real Decreto acuerda la suspensión de términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos ante todas las entidades del sector público; reanudándose según lo desarrollado en el apartado anterior.

Los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma no se verán afectados por la disposición.

¿Cómo quedan los plazos de prescripción y caducidad ante el COVID-19?

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que se adoptasen, en su caso.

Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de LLADÓ GRUPO CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.

Agradecemos como siempre la confianza depositada en nuestros equipos de profesionales.
Recordarle que en nuestra web www.lladogrup.com iremos actualizando toda la información relevante sobre el COVID-19.

Muchas gracias.

Atentamente los saluda,

Equipo Directivo de Lladó Grup Consultor  

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