Comunicat Lladó Grup Consultor

Dudas y Medidas Fiscales ante el COVID-19

Dudas y Medidas Fiscales ante el COVID-19

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 EL Gobierno ha publicado el RDL7/2020 donde se adoptan medidas urgentes orientadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

Dentro del marco de las medidas tomadas para intentar también mitigar el impacto económico que supone, las pymes y autónomos pueden aplazar impuestos durante seis meses con bonificaciones de intereses.

¿Quiénes pueden pedir aplazamiento?

Pymes y autónomos con volumen de operadores no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

¿Por cuánto y hasta cuándo?

Se pueden aplazar hasta 30.000 euros en el pago de cualquier impuesto, incluidas las retenciones de IRPF, las declaraciones de IVA y los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (normalmente no se pueden aplazar) hasta un plazo de seis meses.

Afecta a todos los impuestos que se tengan que presentar hasta el 30 de mayo durante los tres primeros meses sin intereses y los otros tres con intereses.

Las declaraciones de marzo, abril y mayo pueden acogerse.

¿Cuáles son los plazos del aplazamiento?

El plazo es de seis meses con pago mensual. Si lo paga en tres meses no le costarán intereses.

Hay que tener en cuenta que los 30.000 euros es de importe total por todos los impuestos a presentar.

Es posible que se apruebe alguna norma de aplicación de los plazos de presentación, lo cual ya le informaremos.

Por otra parte la Generalitat de Cataluña ha adoptado medidas excepcionales hasta nuevo aviso:

  • Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

También, en la página web de la AEAT se ha publicado una nota, a consecuencia del Reial decret 463/2020, de 14 de de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la cual se indica que las Oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial a causa del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020. Lo ayudaremos en todo lo comentado para cumplir las obligaciones tributarias.

Puede contactar con el equipo de fiscal y  tributario por los canales habituales; correo electrónico y teléfono, y resolver cualquier duda o aclaración sobre su situación particular. Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de  LLADÓ GRUP CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.

Recordarle que en nuestra web www.lladogrup.com iremos actualizando toda la información relevante sobre el COVID-19. Muchas gracias.

Atentamente los saluda,

Equipo de Dirección LLADÓ GRUP CONSULTOR

934 646 210

consultor@lladogrup.com