Comunicado Lladó Grup Consultor

Dudas y Medidas Comercio Minorista ante el COVID-19

Dudas y Medidas Comercio Minorista ante el COVID-19

En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado lo Reial decret 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando algunos aspectos con relación a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipaciones culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales.

¿Qué comercios pueden abrir?

En concreto se establece que se suspende la apertura en el público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

  • Establecimientos comerciales detallistas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción.
  • Estancos.
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos por animales de compañía.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • La actividad de peluquería a domicilio.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que según el parecer de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Igualmente queda suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

¿Cuando tiempo durará la suspensión en la apertura de determinados comercios y actividades?

La duración del estado de alarma que se ha declarado el 14 de marzo es de quince días naturales, si bien puede ser prorrogado.

¿Pueden llegar los clientes a mi establecimiento?

Entre los supuestos que recoge el Decreto de declaración del estado de alarma que permite la circulación de las personas únicamente por las vías de uso público se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

En todo caso, en cualquier desplazamiento tendrán que respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. La permanencia en los establecimientos comerciales la apertura de los cuales esté permitida tendrá que ser el estrictamente necesaria porque los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Pueden desplazarse mis empleados al establecimiento?

Los desplazamientos al puesto de trabajo no se han suspendido. En cualquier caso, la empresa puede utilizar rellenar un certificado, para los trabajadores y autónomos que tengan que acudir al comercio para circular sin dificultades y mostrarlos en el supuesto de que sea requerido por las autoridades.

¿Pueden llegar los proveedores a mi establecimiento?

No se ha establecido limitaciones porque se puedan proveer los establecimientos comerciales la apertura de los cuales este permitida. Se entiende que estos desplazamientos se encuentran entre los “desplazamientos al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”.

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la cual se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías, flexibiliza las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de estos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.

¿Qué medidas de protección puedo tomar en mi tienda?

Los establecimientos que permanezcan abiertos tienen que ser, en este momento, especialmente estrictos en la aplicación de las medidas de seguridad alimentaria y asegurarse que los empleados se laven las manos adecuadamente, practiquen una buena higiene personal, eviten el contacto de las manos con los alimentos listos para comida, se queden en casa cuando estén enfermos.

¿El virus puede permanecer en las superficies de mi tienda?

Dado que algunos virus pueden sobrevivir en las superficies durante varios días, la implementación de medidas de limpieza y desinfección frecuentes y exhaustivas puede ayudar a eliminar los virus de las superficies y objetos que se tocan con frecuencia. Esta limpieza tiene que ser frecuente en áreas de “alto contacto” de la tienda, como pomos, botones, bolígrafos, carros, pantallas táctiles, etc.

¿Puede una persona contraer coronavirus de los alimentos?

El coronavirus es un virus respiratorio que se transmite a través de gotitas respiratorias. Las autoridades sanitarias no consideran que COVID-19 se transmita a través de los alimentos.

¿Cómo puedo ayudar a mis empleados?

La salud es la prioridad. Los empleados con síntomas, así como a los familiares / cuidadores con síntomas, tienen que quedarse a casa. Además, de deber de dar flexibilidad con las condiciones de trabajo para alentar la cura de personas enfermas y niños. Es necesario equilibrar una mayor demanda con las necesidades de los empleados que pueden necesitar tomarse un descanso porque ellos (o sus seres queridos) están enfermos. En este momento se recomienda ser flexible en la presentación de bajas médicas, puesto que centros médicos pueden estar ocupados a afrontar la crisis y es probable que no puedan proporcionar esta documentación de manera rápida.

¿Qué pasa si algún empleado presenta síntomas de coronavirus?

Los empleados que, en el trabajo, presentan síntomas agudos de dolencia respiratoria (es decir, tos y falta de aire) tienen que separarse del resto de empleados y clientes y ser enviados a casa inmediatamente.

Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de LLADÓ GRUP CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.

Recordarle que en nuestra web www.lladogrup.com iremos actualizando toda la información relevante sobre el COVID-19.

Muchas gracias.

Atentamente los saluda,

Equipo de Direccióo LLADÓ GRUP CONSULTOR

934 646 210

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