Las inspecciones sorpresa en la empresa se producen normalmente mediante una orden judicial para que la inspección pueda acceder al domicilio “constitucionalmente protegido”.
Si es así, la inspección puede acceder a todas sus dependencias, incluidas las que tienen el carácter, como decimos, de domicilio protegido, que son los lugares de la empresa de la dirección, donde se hace la contabilidad, donde están todas las facturas y documentos de la empresa, o sea, ese espacio reservado, privado, el que no puede acceder el público, donde se hacen reuniones de dirección donde están los ordenadores, o sea, sin intromisiones ajenas.
¿Cómo puede acceder un inspector de Hacienda a mi empresa?
Cualquier inspector puede acceder al espacio público y no sobrepasar ese espacio si no es con una orden judicial, o sea, que un juez ha tenido que examinar la petición de la Inspección de Hacienda para emitir esa orden judicial que tiene que ser:
- Justificada. En primer lugar, es preciso que la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio esté debidamente justificada y en caso contrario no se puede facilitar esa autorización judicial. Así, por ejemplo, no sirven datos o informaciones generales procedentes de estadísticas o cálculos, salvo que dicha información sea muy específica y proceda de fuentes serias y avaladas.
- Motivación. Además, debe motivarse la finalidad, la necesidad y la proporcionalidad de dicha entrada. Hacienda debe argumentar que no puede obtener información que necesita por otros medios diferentes. El auto judicial debe identificar con precisión qué información se pretende obtener y la inspección no puede recabar otra información.
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¿Qué debo saber si mi empresa recibe una inspección de Hacienda por sorpresa?
Si tu empresa recibe una inspección por sorpresa, sepa que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en que no se puede hacer una visita sorpresa ni con orden judicial si no está notificado previamente de que pretenden hacer una inspección de Hacienda.
Posteriormente a la notificación, sí que podrían acceder al domicilio constitucionalmente protegido, pero solo con una autorización judicial, que además con la ayuda de su asesor fiscal podría analizar dicha autorización y ver si cumple los requisitos mencionados, para recurrirla si no los cumple.
¿Tienes alguna duda sobre las inspecciones de Hacienda?
Cómo puede ayudarte el equipo fiscal de Lladó Grup Consultor
Si tu empresa recibe una inspección por sorpresa, le recomendamos que llame a su asesor fiscal que esté presente y pueda analizar la orden judicial y lo que hacen los inspectores de Hacienda, para que no se extralimiten en sus funciones, pudiendo impugnar las liquidaciones o sanciones que se deriven del procedimiento.