La inscripción de acuerdos sin junta en el registro mercantil, es uno de los “atajos irregulares” a los que acceden muchas empresas sin saber el riesgo legal que asumen.
Las actas de la junta (y de los demás órganos colegiados) deben transcribirse en el libro o libros registro que obligatoriamente han de llevar las sociedades mercantiles (art. 26 Ccom) los cuales “se legalizarán telemáticamente antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio” (art. 18.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Emprendedores)
En muchas ocasiones, pese a no haberse celebrado la Junta y, por tanto, sin la previa aprobación de un determinado acuerdo social, este se inscribe en el Registro Mercantil porque se ha presentado una certificación del órgano de administración en el que se confirma su existencia. Es decir, se presenta una certificación de una Junta inexistente.
Recuerde que la inscripción de acuerdos en el registro mercantil formalmente tan solo requiere una certificación del administrador. (art. 107 RRM).
La inscripción de acuerdos sin junta de socios
Son numerosos los casos de pymes en las que no se celebran juntas, ni se elaboran y firman las actas. Se trata de empresas en las que “aparentemente” reina la armonía y se presupone que todos los socios están de acuerdo con lo que se hace. Suele ser habitual en situaciones en las que existen socios mayoritarios miembros de una misma familia.
Por ejemplo, en relación con el depósito de las cuentas anuales de una empresa, el art. 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil dispone que uno de los documentos que debe aportarse es la certificación del acta de la junta general que contenga el acuerdo por el cual se aprueban las cuentas y la aplicación del resultado.
Sin embargo, muchas veces, a pesar de emitirse dicha certificación haciendo constar la realidad de la celebración de la junta general o la participación de la totalidad del capital social, lo cierto es que dicha junta no se ha llegado a celebrar o, si lo ha sido, no han asistido las personas que se identifican en la certificación.
Riesgo ante la inscripción de acuerdos sin junta de socios
Pero cuando no “reina la paz social” ni existe ese consenso, este tipo de maniobras puede generar riesgos para el Administrador.
La ausencia de actas firmadas por los socios supone no poder demostrar, ante cualquier eventualidad, que efectivamente se adoptaron los acuerdos, por lo que, en caso de conflicto, o en casos en que algún acuerdo haya tenido resultados perjudiciales, el socio al que no se convocó podrá poner en aprietos al administrador.
La emisión de dicha certificación “irregular” por la persona que forme parte del órgano de administración con facultad certificante puede llegar a constituir un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392.1 del Código Penal, en relación con el art. 390.1 del mismo texto legal.
El Artículo 392 del Código Penal establece que el particular que cometa en documento público, oficial o mercantil alguna falsedad (como suponer en un acto la intervención de personas que no han asistido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho; o faltar a la verdad en la narración de los hechos) será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
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Delito de falsedad en documento mercantil
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha considerado que son documentos de comercio todos aquellos que consignan un acto o derecho de naturaleza mercantil, como.
- las letras de cambio,
- los cheques,
- pagarés,
- u otros títulos valores, balances y los demás documentos contables de las sociedades,
- las actas de las reuniones de sus órganos,
- las facturas,
- los albaranes
- y los recibos u otros justificantes de actos de comercio etc.
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Desde el equipo legal Lladó Grup Consultor formado por abogados especializados, podemos ofrecerte asesoramiento sobre los posibles riesgos legales con la inscripción de acuerdos sin junta de socios.