Si se está planteando donar las participaciones de la sociedad a sus hijos, le conviene saber que existen incentivos para la transmisión de empresas familiares en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en las donaciones en vida, como en la sucesión en caso de defunción a favor del cónyuge o de los descendientes siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Qué es una empresa familiar?
Una empresa familiar es aquella en la que la mayoría de las acciones con derecho a voto, directo o indirecto, son propiedad de la familia que fundó la compañía y al menos un representante de la familia o pariente participa en la gestión de la empresa.
A diferencia de otras entidades privadas, tienen las siguientes particularidades:
- La mayoría del capital está en manos de socios que tienen una relación de parentesco.
- Los cargos de dirección y gobierno de la empresa los ocupan los miembros de la familia.
- En la empresa trabajan todos o algunos de los miembros de la familia.
- El fin de la empresa es transmitirla a las sucesivas generaciones.
Ventajas fiscales en la transmisión por donación
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Sus hijos o su cónyuge tendrán una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones de las que adquirió.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La donación no va a repercutirse en el IRPF del donante, es decir, la operación no está sujeta a IRPF. Consecuentemente, la ganancia patrimonial procedente del aumento de valor que hayan experimentado las participaciones del donante desde que las adquirió, no está sujeta. Los donatarios se subrogarán en el coste y la antigüedad fiscal que tenía el donante.
Además, si sus hijos las reciben por donación en vida, se exige la obligación de mantenerlas durante unos años dependiendo de su residencia para tener derecho al incentivo de la reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y también la exención cada año del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para que se puedan aplicar estos incentivos fiscales, el empresario donante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo la edad de jubilación (mayores de 65 años).
- Dejar de ejercer las funciones de dirección si las está realizando. Además, si éstas eran remuneradas, dejará de percibir dicha retribución.
- No puede ser una sociedad patrimonial, es decir, no puede estar más del 50% de su activo no afecto a actividades económicas.
Ventajas fiscales en la transmisión por herencia
Hay que saber qué harán sus hijos para conocer si la intención posterior es conservar los bienes o venderlos, ya que la estrategia para pagar menos impuestos puede cambiar y en lugar de donación, podría ser más interesante que las reciban por herencia.
La herencia presenta los siguientes incentivos fiscales:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): Si se transmite la empresa a los hijos, éstos en su liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), podrán aplicarse una reducción del 95%.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): No existe repercusión de esta operación en el IRPF el transmitente.
También son aplicables los incentivos comentados en caso de transmitir el usufructo de las participaciones temporal o vitalicio, así como si lo que desea es transmitir la nuda propiedad solamente y usted disfrutar del usufructo que le da derecho al posible reparto de dividendos y esta es una fórmula en la que los hijos pueden ser propietarios de las participaciones y usted tener el derecho a la participación en los beneficios de la sociedad.
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