Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022
El BOE del 30 de diciembre de 2021 publica la Orden ISM/1485/2021, de 24 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Según el texto de esta orden:
«La orden aprobada para la campaña 2021 introducía una serie de medidas motivadas por la pandemia del SARS-COV-2, que se mantienen en esta orden. Las medidas de protección y prevención, ya integradas en los planes de prevención de riesgos laborales y en la gestión cotidiana del trabajo agrícola, así como el cumplimiento de los requisitos de control sanitario exigidos para el cruce de frontera, deben seguir siendo una prioridad para garantizar el correcto desenvolvimiento de las campañas en el año 2022.
Profundizando, asimismo, en la protección de los derechos y deberes de los trabajadores de campaña, esta orden actualiza el anexo IX sobre condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura. Estos cambios, además de actualizar referencias obsoletas respecto de su redacción original, que databa de 2008, así como algunos elementos no reflejados expresamente en la orden, aunque sí en la normativa que corresponde a la materia. En 2020 la Dirección General de Migraciones ha iniciado un proyecto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la verificación de los alojamientos utilizados por los trabajadores que viajan al amparo de lo dispuesto en esta orden, por lo que esta primera actualización plasma, asimismo, algunas de las primeras conclusiones fruto de este proyecto, y de las mejores prácticas y recomendaciones que están siendo identificadas.
En estos momentos y aun cuando la crisis sanitaria persiste, se adopta esta nueva orden con el objetivo de regular las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o campaña, o por obra o servicio, para 2022.
Finalmente, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.
En atención a las citadas consultas e información recibida tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones».
Atendiendo a la estructura de la Orden en este punto destacan:
Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo (arts. 1-5)
Se prevén las características de las ofertas de empleo, los sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo, las garantías para los trabajadores, los términos de cumplimiento del compromiso de regreso una vez finalizada la prestación laboral y las causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.
De la gestión de ofertas genéricas de empleo (arts. 6-10)
Donde se regula la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, la tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, el proceso de selección de los trabajadores en el exterior y el procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo (arts. 11-14)
Se regula la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, los modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo y la tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
De otros procedimientos de gestión de ofertas de temporada o campaña (arts. 15-16)
Se regula el procedimiento de gestión unificada de ofertas de temporada o campaña y el procedimiento de gestión concatenada de ofertas de temporada o campaña.
De los visados (art. 17)
Se regula la solicitud de visado relacionados con la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022.
De la prórroga y modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo (arts. 18-19)
Dando contenido a las obligaciones relacionadas con la prórroga de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de obra o servicio o de temporada o campaña y la modificación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada o campaña.
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva (art. 20)
La Dirección General de Migraciones informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:
- El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo de carácter temporal autorizadas, así como de las autorizaciones de residencia y trabajo concedidas.
- Los procesos de selección autorizados.
Información facilitada por Planificación jurídica