Según establece el artículo 48 de la LOI, todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, y deben contar con un protocolo específico para tal fin.
Se trata de un protocolo obligatorio para todas las empresas, según la Ley de Igualdad 3/2007, independientemente de su tamaño. No basta con tener el documento, sino que tiene que estar convenientemente implementado y difundido.
¿Es obligatorio para las empresas disponer de un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo?
Sí, tener un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla. Es decir, toda empresa con empleados/as, está obligada a tener un protocolo contra dichos tipos de acoso que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento a seguir por trabajadores y empresa en el supuesto de producirse.
Es importante saber que, aunque la empresa no tenga obligación de tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a tener de acuerdo a la normativa un protocolo contra el acoso sexual.
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¿Qué puede hacer el equipo especializado de Lladó Grup?
- Asesorar y facilitar un protocolo de actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo para su organización.
- Seguimiento del cumplimiento de la normativa interna en conducta laboral.
¿Cuáles son las sanciones a las que mi empresa se enfrenta, si no tengo un protocolo contra el acoso sexual?
El acoso sexual laboral no solo es un problema para las empresas, que afecta al clima laboral y el rendimiento de los trabajadores afectados, sino que puede convertirse en algunos casos en un delito perseguido por la justicia, que contempla penas de prisión. Por ello, que una empresa no cumpla con la obligación del deber de protección, de tener un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo ni efectúe prevención al respecto, puede suponer para la empresa ser sancionada por la autoridad laboral, además de ser denunciada ante los tribunales.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas varían en función de la gravedad de la infracción, valorándose tanto desde el aspecto de infracción laboral como de infracción en prevención de riesgos, aplicándose en cada momento la sanción más gravosa resultante según su calificación en cada vertiente. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, las correspondientes a infracción laboral, quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves:
La sanción por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales podría ascender, en su grado máximo, a 983.736 euros.
¿Tienes alguna duda sobre el protocol para tu empresa?
Desde Lladó Grup Consultor os ofrecemos un equipo formado por profesionales especialistas, para asesoraros y crear un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo para tu empresa.