En los últimos años la conciliación entre la vida laboral y familiar tiene un papel muy importante y en algunos casos crucial entre empresas y empleados.
Las empresas frente algunas situaciones laborales, nos plantean si la empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar una conciliación familiar. Entendamos algunos conceptos básicos y analicemos los aspectos legales para resolver las posibles dudas.
¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia para la ley?
La ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, despliega su eficacia a partir del trabajo realizado en esta forma durante un tiempo mínimo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por ésta, con carácter regular.
El teletrabajo es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿A quién afecta la Ley del teletrabajo?
Al trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
En el caso de los contratos con menores de 18 años, y en los contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje, se garantizará un mínimo de prestación de servicios presencial del 50% de la jornada laboral, sin perjuicio en su caso del desarrollo telemático de la formación vinculada a estos últimos.
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¿Es obligatorio establecer el teletrabajo en una empresa?
La ley de teletrabajo española indica que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora, sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.
A tal efecto la Ley del Estatuto de los Trabajadores , otorga a las personas trabajadoras el derecho a solicitar la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho de conciliación de la vida familiar y laboral establecido en la Ley, siempre que ello resulte razonable y proporcionado de acuerdo con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades productivas y organizativas de la empresa, que se deberán acreditar. Las discrepancias se resolverán en la Jurisdicción Social.
La implementación del teletrabajo se deberá formalizar por escrito mediante acuerdo, por cada persona trabajadora que se adscriba a dicha modalidad, y que deberá regular los aspectos indicados específicamente en esta Ley, procediendo además a su registro en la oficina pública de empleo en un plazo máximo de 10 días.
Asimismo dicho acuerdo será reversible en los términos fijados en la negociación colectiva o, en su defecto, en el mismo acuerdo de trabajo a distancia.
La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia o al ejercicio de su reversibilidad para volver a trabajar presencialmente no serán causa justificativa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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¿Debe existir el control de horario en el teletrabajo?
La ley establece que es obligatorio también en esta modalidad el registro de la jornada y horario de trabajo.
Cómo puede ayudarte el equipo asesor laboral de Lladó Grup Consultor
Ante posibles dudas de las empresas de ofrecer la opción del teletrabajo, es importante disponer de todos los aspectos legales para cumplir con las obligaciones y derechos laborales de la empresa y los empleados. Nuestro equipo de asesores laborales te guiarán y ayudarán en la mejor opción para tu empresa y tu equipo.