El Tribunal Supremo ha emitido dos fallos recientes en los que ratifica su criterio de que las remuneraciones percibidas por los administradores son deducibles siempre que estén registradas, respaldadas y contempladas en los estatutos sociales, sin necesidad de aprobación por parte de la junta general.
Además, va un paso más allá al establecer que si estas remuneraciones están debidamente respaldadas y contabilizadas, su ausencia de previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no necesariamente implican que el gasto sea considerado una liberalidad y, por ende, su no deducibilidad.
El Tribunal Supremo, en dos sentencias recientes emitidas el 27 de junio de 2023 y el 13 de marzo de 2024, ha abordado el tema de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de las retribuciones de los administradores, estableciendo que estas son deducibles siempre que estén contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin necesidad de aprobación por parte de la junta general.
En la sentencia del 27 de junio de 2023, el Tribunal afirma que las retribuciones de los administradores son deducibles si cumplen con los requisitos mencionados, incluso si no son aprobadas por la junta general, especialmente en el caso de sociedades con un único socio. Además, se destaca que el incumplimiento de la aprobación por parte de la junta general no implica automáticamente que el gasto sea considerado una liberalidad y, por ende, no deducible.
En la sentencia del 13 de marzo de 2024, el Tribunal va más allá al afirmar que las retribuciones de los administradores pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades aunque no estén contempladas en los estatutos sociales. Se argumenta que estas remuneraciones, si están debidamente respaldadas y contabilizadas, deben considerarse gastos deducibles en virtud del principio de correlación de ingresos y gastos, independientemente de su previsión estatutaria. Además, se rechaza la aplicación de la teoría del vínculo en el ámbito fiscal.
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En resumen, estas sentencias establecen que las retribuciones de los administradores son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los requisitos de contabilización y acreditación, incluso si no están previstas en los estatutos sociales, siempre y cuando se demuestre su onerosidad y su correlación con la actividad empresarial.