Existen dos nuevas deducciones, limitadas temporalmente, por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y por instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, en ambos casos no afectos a actividades económicas.
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Nuevas deducciones para la adquisición de vehículos eléctricos
Las nuevas deducciones se aplican sobre la cuota íntegra estatal de la declaración de Renta de las personas físicas (IRPF), después de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y se concreten en:
- Un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se dé algunas de estas circunstancias:
- Cuando el vehículo se adquiera desde el 30-06-2023 hasta el 31-12-2024 aplicándose la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
- Cuando se abone al vendedor desde el 30-06-2023 hasta el 31-12-2024 una cantidad a cuenta de la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% de su valor de adquisición y la deducción se practica en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, y el resto en el año siguiente.
La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición minorado en las subvenciones y ayudas públicas, con un máximo de 20.000 euros.
El contribuyente solo puede aplicar la deducción por un único vehículo que cumpla los requisitos exigidos y recordamos el requisito de que sean personas físicas particulares, no empresas.
- Un 15% de las cantidades satisfechas desde el 30-06-2023 hasta el 31-12-2024 para la instalación durante dicho periodo en un inmueble de propiedad del contribuyente de IRPF, de sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica, debiendo contar con las autorizaciones y permisos.
Es necesario abonar todos los importes de las obras de instalación y materiales mediante tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en entidades de crédito, a las personas o entidades que realizarán la instalación, minorada en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 4.000 euros anuales. La deducción no se aplica por las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero efectivo de curso legal.
La deducción se practica en el periodo impositivo en el que finalice la instalación que no puede ser posterior a 2024.
Deducciones a afectos a actividades económicas
- Pueden amortizarse las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia en el Impuesto de Sociedades que estén afectas a actividades económicas.
Esta amortización, que se ejecutará en función del resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, y se puede disfrutar siempre que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025.
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